REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 09 de Enero de 2009
198° y 149°

Vista la solicitud de extensión de las presentaciones hecha por el abogado José Gregorio Cañizales Morales, defensor público del ciudadano CARLOS AUGUSTO CORREA, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de fecha 06 de junio de 2008, este Tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano acusado en la presente causa se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días, ante este Juzgado desde el día 13 de Abril de 2007.

Recibido por este Juzgado el escrito solicitando la ampliación del régimen de presentaciones del acusado, ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que ésta informara el record de presentaciones del mismo, donde se recibe oficio N° 1475-08 de fecha 15 de junio de 2008, donde se señala que el prenombrado acusado no esta realizando sus presentaciones.

En vista de ello y a través del Alguacil de sala Félix Urdaneta, se ordenó el día de hoy, que se verificaran las presentaciones del acusado CARLOS AUGUSTO CORREA, y una vez revisadas las mismas, se constató que el acusado de la presente causa, ha cumplido cabalmente con las presentaciones de cada quince (15) días, impuestas por este Tribunal, en fecha 13 de Abril de 2007, como se desprende de la copia certificada que se anexa a la causa.

Dado lo anterior considera esta Juzgadora que como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
Previa revisión minuciosa de la causa este Juzgado observó que el acusado ha asistido a todos los actos del proceso en los que se ha solicitado su comparecencia, de manera que se evidencia su intención de someterse al proceso penal incoado en su contra.

De manera tal que al haberse determinado que el ciudadano CARLOS AUGUSTO CORREA, esta cumpliendo el régimen de presentaciones que le fue impuesto. Asimismo, según el principio de proporcionalidad señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que señala entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados, por lo que se hace procedente ampliar el régimen de presentaciones impuestas al acusado CARLOS AUGUSTO CORREA a cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante este Juzgado, tal como lo requirió la defensa. Y así se decide.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES del acusado CARLOS AUGUSTO CORREA, quien es venezolano, nacido el día 20-01-1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.801, soltero, residenciado en Barrio 23 de Enero, Pozo Azul, Vereda La Chinata, última casa, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 244, 246, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.


Abg. MARÍA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Juez Temporal Primero de Juicio


Abg. MARÍA EUGENIA GUERRERO
Secretaria

CAUSA 1JM-1028-05