REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 28 de enero de 2009
198º Y 149º

Vista la remisión que realiza el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de octubre de 2005, de la acusación interpuesta por los ciudadanos BELKIS YSAURA MONCADA y FREDDY MILLAN VILLAMIZAR, en su carácter de Directores-Gerentes, de la empresa “COPYNER C.A.”, asistido por el abogado Giovany Alexis Morales Ramírez, en contra de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE NIEVES RIVAS, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, a los Tribunales de Juicio, por ser esta perseguible a instancia de parte; este Tribunal observa:

El artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la procedencia a juicio respecto a los delitos de acusación o instancia de parte agraviada, la cual solo es posible mediante acusación privada de la víctima. Ahora bien, en el caso de autos, se observa que el presunto delito imputado es el de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el cual requiere para su enjuiciamiento acusación de la parte agraviada, lo que le confiere competencia a los Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio, para resolver sobre la acusación interpuesta.

Ahora bien, habiendo recibido la causa este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2005, fijando audiencia pare día 09 de diciembre de 2005, es hasta el día 11 de abril de 2006, (f.68) cuando el abogado asistente de los acusadores presenta diligencia instando la celebración del acto diferido, es decir tres meses después, luego de ello el día 06 de noviembre de 2006 (f.76).

Con lo que se evidencia que la parte acusadora dejo de instar su acusación por más de veinte días habíales, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez.

Por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la entiende por abandonada, sin que ello determine que dicha acusación haya sido maliciosa o temeraria, ya que considera que es un apartamiento voluntario de la ejecución que se había intentado en contra de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE NIEVES RIVAS, por parte de los ciudadanos BELKIS YSAURA MONCADA y FREDDY MILLAN VILLAMIZAR, como representantes de la empresa “COPYNER C.A”, asistidos por el abogado Giovany Alexis Morales Ramírez, más aún cuando de los autos no existe escrito alguno por parte de los mismos, instando dicha acusación, solo los dos que se señalaron por parte del abogado asistente.

Por las razones antes expuestas, concluye esta Juzgadora que en el presente caso es procedente DECLARAR ABANDONADA LA ACUSACION, interpuesta por los ciudadanos BELKIS YSAURA MONCADA y FREDDY MILLAN VILLAMIZAR, en su carácter de Directores-Gerentes, de la empresa “COPYNER C.A.”, asistidos por el abogado Giovany Alexis Morales Ramírez, en contra de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE NIEVES RIVAS, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, por haber dejado de instarla, debiendo los acusadores privados pagar las costas que hayan ocasionado, todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:

UNICO: DECLARAR ABANDONADA LA ACUSACION, interpuesta por los ciudadanos BELKIS YSAURA MONCADA y FREDDY MILLAN VILLAMIZAR, en su carácter de Directores-Gerentes, de la empresa “COPYNER C.A.”, asistido por el abogado Giovany Alexis Morales Ramírez, en contra de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE NIEVES RIVAS, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, por haber dejado de instarla, debiendo los acusadores privados pagar las costas que hayan ocasionado, todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Hágase las notificaciones que correspondan.



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE JUICIO


ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO
LA SECRETARIA
1JU-1075-05