REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 15 de enero de 2009
198° y 149°


DECISIÓN QUE DECLARA CESACIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL ACUSADO: DUARTE CONTRERAS EDGAR ORLANDO
ART. 244 C.O.P.P


Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al acusado JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, identificado en autos, procesado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

1-. En fecha 28 de enero de 2002, el Juzgado Segundo de Control, decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y desestimó la calificación de flagrancia en su aprehensión.

2.- En fecha 27 de Febrero de 2002, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación fiscal en contra de JESÚS ALEXANDER ÁLVARES CARREÑO, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el ordinal 1° del artículo 43 de la citada norma sustantiva especial, en perjuicio del Estado venezolano.

3.- En fecha 30 de Abril de 2002, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, en la que se admitió total la acusación fiscal presentada en contra del acusado de autos, se admitieron las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa y se decretó la apertura a juicio oral y público.

4.- En fecha 02 de Mayo de 2002, este Tribunal le da entrada a la causa, quedando inventariada bajo el N° 1JM-464-02, fijándose sorteo de selección de escabinos para la conformación de Tribunal Mixto, para el día 13 de Mayo de 2002.

5.- En fecha 24 de Octubre de 2003, se acordó fijar Juicio Oral y Público para el día 13 de Noviembre de 2003, por cuanto en fecha 27 de Septiembre de 2003, se constituyó como Escabino Principal la ciudadana Ana Ziomara Hernández y en fecha 10 de Octubre de 2003, se constituyó como Escabino Principal el ciudadano Jairo Enrique Sánchez Duque.

6.- En fecha 13 de Noviembre de 2003 se difirió la celebración del juicio oral y público para el 04 de Diciembre de 2003, por cuanto no compareció el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Ricardo García Ferreti, aunado a la falta de acusación en el Expediente 1JU-723, los testigos y expertos y la acusada Gisela Coromoto Fuentes.

7.- En fecha 04 de Diciembre de 2003, se difirió la celebración del juicio oral y público para el día 21 de Enero de 2004, por cuanto no comparecieron los expertos, los testigos y la acusada Gisela Coromoto Fuentes.

8.- En fecha 21 de Enero de 2004, se difirió la celebración del juicio oral y público para el 18 de Febrero de 2004, por cuanto solo comparecieron el Fiscal del Ministerio Público y el Abogado Defensor José Rosario Niño.

9.- En fecha 18 de Febrero de 2004, se difirió la celebración del juicio oral y público para el día 10 de Mayo de 2004, por cuanto no compareció el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Ricardo García Ferreti, aunado a la falta de acusación en el expediente 1JU-723, los testigos y expertos.

10.- En fecha 19 de Febrero de 2004, este Tribunal Primero de Juicio sustituyó la Medida de Privación Judicial de Libertad impuesta al imputado JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, en fecha 28 de Enero de 2002 por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo una (01) vez al mes, 2.- Prohibición de salir sin previa autorización del país.

11.- En fecha 20 de Febrero de 2004, se libró Boleta de Libertad No. 034-04, a favor del acusado JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, por cuanto le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

12.- En fecha 10 de Mayo de 2004, se difirió la celebración del juicio oral y público para el día 15 de Julio de 2004, por cuanto no comparecieron el Abogado Defensor Privado José Rosario Niño, defensor del encausado JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, los Funcionarios actuantes, Testigos y Expertos.

13.- En fecha 26 de Agosto de 2004, acordó la solicitud de entrega de vehículo al acusado JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, bajo guarda y custodia.

14.- En fecha 04 de Octubre de 2004, se difirió la celebración del juicio oral y público para el día 03 de Marzo de 2005, por cuanto no comparecieron los Funcionarios actuantes, Testigos y Expertos.

15.- En fecha 25 de Noviembre de 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez, Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, por cuanto a partir del 08 de Noviembre de 2004 ejercerá la función de Juez de Juicio Número Uno.

16.- En fecha 09 de Mayo de 2005 se difirió la celebración del juicio oral y público para el día 25 de Mayo de 2005, por cuanto este Tribunal se encontraba en la continuación del juicio en la causa penal No. 1JM-846/2004.

17.- En fecha 25 de Mayo de 2005, la Abogada Geibby del Valle Garabán Olivares, en su condición de Secretaria de este Tribunal, hizo constar que no fue posible la celebración del juicio oral y público, en virtud de que la Comisión Judicial dejó sin efecto como Juez Temporal de este Circuito Judicial Penal a la Juez abogada Elizabeth Rubiano Hernández, en razón de las observaciones formuladas.

18.- En fecha 03 de Junio de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa el Abogado Héctor Emiro Castillo González y se fijó como fecha para la celebración del juicio oral y público el día 06 de Julio de 2005.

19.- En fecha 25 de Julio de 2005, se difirió la celebración del juicio oral y público para el día 02 de Septiembre de 2005, por cuanto no comparecieron los acusados.

20.- En fecha 03 de Agosto de 2005, la Abogada Karina Teresa Duque Durán se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue juramentada como Juez Temporal de este Tribunal.

21.- En fecha 12 de Agosto de 2005, se recibió oficio No. 1539 suscrito por el Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Abogado Ciro Heraclio Chacón, a través del cual solicita información si por ante este Despacho se sigue Causa Penal al ciudadano JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, indicándole que efectivamente cursa causa signada con el No. 1JM-464/02-1JU-723/03, en la cual se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad desde el día 20 de Febrero de 2004.

22.- En fecha 17 de Agosto de 2005, se difirió la celebración del juicio oral y público para el día 02 de Septiembre de 2005, por cuanto según Circular No. 042 de fecha 04 de Agosto de 2005, suscrita por la Juez Rectora del Estado Táchira, Abogada Ana Casanova Rosales, desde el día 15 de Agosto de 2005 hasta el 15 de Septiembre de 2005, se suspendió la labor de Despacho en todos los Tribunales de la República.

23.- En fecha 02 de Septiembre de 2005, se difirió la celebración del juicio oral y público para el día 07 de Diciembre de 2005, por cuanto según Circular No. 042 de fecha 04 de Agosto de 2005, suscrita por la Juez Rectora del Estado Táchira, Abogada Ana Casanova Rosales, desde el día 15 de Agosto de 2005 hasta el 15 de Septiembre de 2005, se suspendió la labor de Despacho en todos los Tribunales de la República.

24.- En fecha 07 de Diciembre de 2005, se difirió la celebración del juicio oral y público para el día 17 de Abril de 2006, por cuanto el Defensor Público Abogado Leonardo Colmenares se encontraba de guardia permanente en el Centro Penitenciario de Occidente y no pudo estar presente.

25.- En fecha 17 de Abril de 2007, se difirió la celebración del juicio oral y público para el 17 de Julio de 2006, por cuanto no se efectuó con antelación suficiente la emisión de las boletas de citación.

26.- En fecha 11 de Agosto de 2006, se fijó la celebración del juicio oral y público para el 25 de Septiembre de 2006, por cuanto al revisar las actas del expediente, se observó que por error involuntario, debido al exceso de trabajo e insuficiencia de personal, no se había fijado la respectiva fecha.

27.- En fecha 28 de Febrero de 2007, se fijó la celebración del juicio oral y público para el día 14 de Junio de 2007, por cuanto al ser revisadas las actas del Expediente se observó que por error involuntario se omitió dejar constancia que la celebración del juicio oral y público para el día 25 de Septiembre de 2006 no se realizó debido a que no se libraron las respectivas Boletas de Citación y de Notificación, omitiendo en consecuencia señalar fecha para la celebración del juicio.

28.- En fecha 14 de Junio de 2007, no se celebró el juicio oral y público por cuanto no se presentaron los Escabinos seleccionados, por lo que este Tribunal procedió a diferir el mismo hasta tanto se realice una revisión de las actuaciones a fin de determinar el motivo por el cual no han sido citadas las personas seleccionadas como Jueces Escabinos, así como los motivos de su incomparecencia en caso de haber sido debidamente citados.

29.- En fecha 14 de Junio de 2007, determinó que tienen como Escabinos que integran el Tribunal Mixto en la presente causa a los ciudadanos Ana Xiomara Hernández y Jairo Enrique Sánchez Duque, por lo que se ordenó la citación de los mismos para el día 20 de Junio de 2007.

30.- En fecha 20 de Junio de 2007, día fijado para la celebración de la Audiencia Especial con los Jueces Escabinos y visto que no comparecieron, se acordó fijar fecha para la realización de dicha Audiencia para el día 13 de Julio de 2007.

Del estudio de las actuaciones se observa que el acusado JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, se encuentra procesado penalmente por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por hechos presuntamente ocurridos en fecha 25 de Enero de 2002, proceso en el cual se le dictó medida de coerción personal, inicialmente medida de privación judicial preventiva de libertad y posteriormente medida cautelar sustitutiva, siéndole dictada la medida de coerción personal el 28 de enero de 2002, lo cual indica que la medida de coerción personal data a la presente fecha de seis (6) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, desde que fue dictada por el Tribunal de Control en su primer momento.

Se observa que el presente proceso se ha prolongado por todo este espacio de tiempo, produciéndose retardo para la celebración del juicio no imputable en forma determinante al acusado JESUS ALEXANDER ALVAREZ CARREÑO, ya que desde que se recibieron las actuaciones en el Tribunal de Juicio, es decir, desde el día 02 de mayo de 2002, como se dejó asentado anteriormente se inició la integración del Tribunal Mixto, efectuándose los sorteos y constituciones, produciéndose en fecha 24 de Octubre de 2003, la fijación del juicio Oral y Público, para el día 13 de Noviembre de 2003, por cuanto en fecha 27 de Septiembre de 2003, se constituyó como Escabino Principal la ciudadana Ana Ziomara Hernández y en fecha 10 de Octubre de 2003, se constituyó como Escabino Principal el ciudadano Jairo Enrique Sánchez Duque, es decir que la causa duró para constituirse en Tribunal Mixto, más de un año, además de ello se fueron difiriendo en forma reiterada las fijaciones a juicio, no siendo las mismas imputables en forma determinante al acusado Jesús Alexander Álvarez Carreño.

Se observa igualmente, que a la proximidad del vencimiento de la medida de coerción personal, esto es antes de cumplirse los dos años de haberse dictado, no se solicitó por el Ministerio Público, prórroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal en los términos que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista de lo anterior y a lo establecido por el legislador en la norma adjetiva prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que no se podrá ordenar una medida de coerción personal, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, esto por una parte.

Por la otra, consta al folio 1602 de la quinta pieza, oficio N° 1929-08 de fecha 27 de Julio de 2008, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en el cual se relacionan todas y cada una de las presentaciones que ha venido cumpliendo el acusado JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, desde el 25 de Febrero de 2004 hasta el 24 de Marzo de 2008, lo cual evidencia la sujeción estricta que ha observado frente al proceso el acusado de autos para el cumplimiento de la medida de coerción personal que le fuere impuesta.

En consecuencia, verificado que en el presente caso la medida de coerción personal dictada al acusado JESÚS ALXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, superó el tiempo máximo de dos años previsto por el legislador para su duración y verificado igualmente que no se solicitó oportunamente la prórroga de la medida por la parte fiscal, para su mantenimiento en el tiempo y que el proceso se ha prolongado por encima de dicho lapso sin que tal exceso pueda atribuírsele o imputársele al acusado directamente o a su defensa, se hace procedente ordenar la cesación de la medida de coerción personal que pesa en su contra, con la observación que debe continuar a derecho en el proceso presentándose cada vez que sea requerido y citado a juicio, así como con el deber de mantener informado al Tribunal sobre el lugar de domicilio o residencia para los efectos de las citaciones y/o notificaciones respectivas. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO PENAL JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA PROCEDENTE LA CESACIÓN DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL y POR CONSIGUIENTE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al acusado JESÚS ALEXANDER ÁLVAREZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.508, nacido en fecha 14 de Agosto de 1972, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio La Alianza, calle 03, casa No. 4-89, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado deberá notificar cualquier cambio de domicilio o residencia para efecto de las citaciones o notificaciones a que haya lugar y deberá comparecer cada vez que sea debidamente citado a juicio.
Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas.


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE JUICIO


ABG. MARIA EUGENIA GUERRERO
SECRETARIA

CAUSA N° 1JM-464-02/1JU-723-03