San Cristóbal, 29 de enero de 2009
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA LEON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
En fecha 12 de Junio de 2008, el ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNÁNDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad V-12.779.988, denuncio que en esa misma fecha regresó al sitio donde dejo estacionado su vehículo CLASE: AUTOMOVIL MARCA: FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N578A13770, SERIAL DE MOTOR: 7ª13770, PLACAS: LAU-72T, específicamente en la Calle Los Duartes de Pueblo Nuevo, diagonal a la Unefa, donde fue interceptado por dos ciudadanos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le despojaron del vehículo automotor, así como también de un reloj, un anillo de grado, dos celulares y la cantidad de 50 bolívares fuertes, huyendo a paradero desconocido . De igual manera manifestó que de volver a ver a los sujetos no los reconocería.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las Actas y experticias realizadas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación; por tal razonamiento y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánicos Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado VIRGINIA LEON, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
CAUSA: 5C-11125-09
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