San Cristóbal, 29 de Enero de 2009.
198º y 149º

CAUSA: Nº 5C-10186-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JOSE ANTONIO BECERRA

 -.IMPUTADO: WILMER ALEXANDER BLANCO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.747, nacido en fecha 06-04-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio metalúrgico, residenciado en Campo C, vía Capacho, Parte Alta Calle 4, N° E-13 frente a la Escuela Estadal General Rafael Urdaneta, Estado Táchira, teléfono 0424-7788833.

 -.DELITO: CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

 -.DEFENSORA: ABG. CAROLINA ROJO

DE LOS HECHOS

“(omisis) … cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa acelerando el paso, a quien se le indico la voz de alto, procediendo a intervenirlo policialmente, solicitándole su documentación personal, el mismo nos indicó que no la portaba posteriormente procedimos a realizarle una inspección personal según el articulo 205 del código orgánico procesal penal encontrándole en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que portaba para el momento 01 ENVOLTORIO TIPO CEBOLLITA EN PAPEL ALUMINIO COLOR PLATEADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES (PRESUNTA DROGA) motivo por el cual procedimos a efectuarle la detención al ciudadano… (omisis) ”
.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del ciudadano y su defensa, explanó una relación de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento del ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO ORTIZ, en virtud de que consta en la presente causa Informe Médico Legal Psiquiátrico, donde se demuestra la cualidad de consumidor del prenombrado ciudadano. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. CAROLINA ROJO, quién manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Legal Psiquiátrico practicado a mismo el cual riela inserto en la presente causa solicito muy respetuosamente se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la misma, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Esta Juzgadora considera que visto el examen médico psiquiatra que Nrs 9700 164-690, de fecha 01-02-2008 suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dra. Betsy Lorena Novoa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…Posterior a evaluación psiquiátrica practicada al ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO ORTIZ, se concluye que el mismo presenta un consumo de cannabinoides con fines recreacionales sin haberse llegado aún a establecer criterios propios de fármaco dependencia por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravado, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se admite el sobreseimiento presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO ORTIZ de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente WILMER ALEXANDER BLANCO ORTIZ es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación por le lapso de seis meses. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

Primero: Se declara al ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.747, nacido en fecha 06-04-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio metalúrgico, residenciado en Campo C, vía Capacho, Parte Alta Calle 4, N° E-13 frente a la Escuela Estadal General Rafael Urdaneta, Estado Táchira, teléfono 0424-7788833, CONSUMIDOR FÁRMACO-DEPENDIENTE, por lo que se le impone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, por un lapso de SEIS (06) MESES, previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.747, nacido en fecha 06-04-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio metalúrgico, residenciado en Campo C, vía Capacho, Parte Alta Calle 4, N° E-13 frente a la Escuela Estadal General Rafael Urdaneta, Estado Táchira, teléfono 0424-7788833, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO ORTIZ, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. NAIRETH KARINA CÁRDENAS AGUILAR
SECRETARIA