REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de enero de 2009




Vista la solicitud planteada por el Defensor Público Abg. JORGE NOEL CONTRERAS del imputado PERNIA MATOS DOUGLAS LEONARDO contra quien se sigue la causa 5C-11034-08 conforme a la cual solicitan la LIBERTAD del imputado por cuanto se venció el lapso para la presentación del acto conclusivo por parte del ministerio publico y no habiendo solicitado prorroga para la presentación del mismo conforme al articulo 250 del código orgánico procesal penal fundamentando su solicitud en base a los articulos 26, 44 numeral 1 parte in fine y 49 numeral 1 y 8 de nuestra carta magna así como en los articulo 1,9,12 y 250 del código orgánico procesal penal.


Este Tribunal para decidir OBSERVA:


El imputado PERNIA MATOS DOUGLAS LEONARDO se encuentra privado de la libertad desde el día 08 de diciembre de 2008 fecha en la que este Tribunal califico la flagrancia, ordeno el procedimiento ordinario y decreto medida de privación judicial preventiva del imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente, y conforme a la experticia quimica N° 9700-134-LCT-6705-08 de fecha 19 de diciembre de 2008 conforme informo la fiscalia del ministerio publcio mediante oficio N° 20F-10-3063-08 de fecha 26 de diciembre de 2008 en la cual se determina la cantidad de sustancia encontrada a los acusados en la presente causa arrojo un peso neto de UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS DE COCAINA (CRACK) y habiéndose declarado consumidor el imputado asi como considerando lo establecido por la ley arriba indicada en su articulo 34 en lo que respecta a lacantidad. Considerando asimismo que habiendose deretado la medida de privación en fecha 08 de diciembre de 2008 y a la fecha no se ha recibido el acto conclusivo por parte del ministerio público conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal; considera esta juzgadora que se hace procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento de las previstas en el articulo 256 ORDINAL 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse por ante este tribunal cada vez que asi le sea requerido asi como la obligación de realizarse el examen medico psiquiátrico a los fines de determinar su condición de consumidor o no.


En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentarse por ante este tribunal cada vez que así le sea requerido así como la obligación de realizarse el examen medico psiquiátrico a los fines de determinar su condición de consumidor o no, a favor del imputado PERNIA MATOS DOUGLAS LEONARDO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Notifíquese. Trasládese al imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, seguidamente líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ,

ABG. HILDA MARIA MORA R

LA SECRETARIA

ABG. NAIRETH CARDENAS


5C-11034-08