REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de Enero de 2009
AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. LUZDARY MORENO.
DELITO: AMENAZA.
IMPUTADO: JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA.
DEFENSOR: ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, que en fecha 04 de Septiembre de 2007, por denuncia formulada por la ciudadana: Rosa Margarita García de Rosales, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.129.647, residenciada en sector agua Díaz, calle principal N° 1-124, la grita, estado Táchira, se desprende que la victima indica que el imputado, quien era su pareja, a raíz de su separación la amenaza y ofende de manera verbal, indicando que atentara sobre su vida además de indagar a la victima, conductas que en su suma han producido alteración y molestia en el normal desenvolvimiento de la misma, al extremo de considerar que se encuentra en grave peligro sus bienes y su vida; situación que a lo expuesto por la victima, sucede de manera constante.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA, quien es Venezolano, nacido en fecha 12-06-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.584, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización las piedritas, bloque 4, piso 4 apartamento N° 04-02, la grita municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rosa Margarita García de Rosales . EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rosa Margarita García de Rosales Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la Ciudadana : Rosa Margarita García de Rosales
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado, JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rosa Margarita García de Rosales; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado, JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA, quien es Venezolano, nacido en fecha 12-06-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.584, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización las piedritas, bloque 4, piso 4 apartamento N° 04-02, la grita municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rosa Margarita García de Rosales, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.-No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente ni frecuentar los lugares donde se encuentra la victima, ni a los familiares de esta.
3.-No salir del Territorio del Estado Táchira
4.-.Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía novena del Ministerio Público, al imputado, JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA, quien es Venezolano, nacido en fecha 12-06-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.584, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización las piedritas, bloque 4, piso 4 apartamento N° 04-02, la grita municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rosa Margarita García de Rosales, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la Ciudadana : Rosa Margarita García de Rosales
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA, quien es Venezolano, nacido en fecha 12-06-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.584, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización las piedritas, bloque 4, piso 4 apartamento N° 04-02, la grita municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rosa Margarita García de Rosales, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.-No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente ni frecuentar los lugares donde se encuentra la victima, ni a los familiares de esta.
3.-No salir del Territorio del Estado Táchira
4.-.Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9106-08