REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 26 de Enero de 2009

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
IMPUTADO: NELSON OMAR CARRILLO MONSALVE.
VICTIMA: AURORA CASTRO MORENO.
DEFENSOR: ABG. VILMA CASTRO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en denuncia de fecha 04 de Febrero de 2008, formulada por la ciudadana, AURORA CASTRO MORENO en contra del ciudadano NELSON OMAR CARRILLO MORENO, quien al decir la denuncia manifestó: “Denuncio a mi esposo, porque el se la pasa metiéndose conmigo, ya que no quiero vivir con el, me dice palabras obscenas no importándole la presencia de nuestros hijos, el dice que soy yo la que tengo a irme de la casa; el día de hoy me agarro fuertemente del brazo izquierdo para quitarme mi celular ya que me lo quería partir, mi mama se metió y no paso nada pero se puso muy agresivo”.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, NELSON OMAR CARRILLO MORENO quien es Venezolano, nacido en fecha 05-02-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.757, de estado civil Casado, residenciado en agua dulce, calle principal, casa N° 55, municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA CASTRO MORENO. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado NELSON OMAR CARRILLO MORENO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA CASTRO MORENO; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana. AURORA CASTRO MORENO

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado NELSON OMAR CARRILLO MORENO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA CASTRO MORENO; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado NELSON OMAR CARRILLO MORENO, quien es Venezolano, nacido en fecha 05-02-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.757, de estado civil Casado, residenciado en agua dulce, calle principal, casa N° 55, municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA CASTRO MORENO, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada Noventa (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas a exhibición pública
4.-No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al imputado NELSON OMAR CARRILLO MORENO, quien es Venezolano, nacido en fecha 05-02-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.757, de estado civil Casado, residenciado en agua dulce, calle principal, casa N° 55, municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA CASTRO MORENO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana AURORA CASTRO MORENO
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NELSON OMAR CARRILLO MORENO, quien es Venezolano, nacido en fecha 05-02-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.757, de estado civil Casado, residenciado en agua dulce, calle principal, casa N° 55, municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA CASTRO MORENO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
1.- Presentaciones cada Noventa (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas a exhibición pública
4.-No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9741-08