REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 23 de Enero de 2009
AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. KATTY GALVIZ.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: JOSE ANDRES OSORIO PEÑA
DEFENSOR: ABG. LUISA SANCHEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, que en fecha 23 de Julio de 2008 siendo aproximadamente las 9:00 de la Noche, el funcionario Cabo Segundo placa 1650 Manuel Centeno, adscrito al Instituto autónomo de policía del estado Táchira, encontrándose de servicio y en labores de a pie por el sector, zona comercial a la altura de la séptima avenida con carrera 10 cuando observo a un ciudadano que al ver su presencia en el sector asumió una actitud sospechosa y nerviosa, procediendo a intervenirlo policialmente indicándole sobre las sospechas de tenencia de objetos o materiales que puedan guardar relación con el delito, al hacerse una revisión personal se le a encontrado en el bolsillo del lado derecho, UN ENVOLTORIO elaborado en material plástico de color negro, contentivo en su interior de resto de vegetales de presunta droga amarrados en sus extremos abiertos mediante un nudo simple manifestándole la causa de la detención y leyéndole sus derechos constitucionales y legales establecidos en el articulo 44,46, y 49 de la carta magna y el articulo 125 del código orgánico procesal penal. Seguidamente fue trasladado a la sede de la comandancia General de la Policia donde quedo plenamente identificado como JOSE ANDRES OSORIO PEÑA.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, JOSE ANDRES OSORIO PEÑA quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 17-03-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.550, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el barrio El río, vereda Los caciques, casa N° 0-18, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, JOSE ANDRES OSORIO PEÑA identificado anteriormente, por la comisión del delito de; POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración según Acta Policial emanada por el Funcionario Manuel Centeno adscrito al instituto autónomo de policía del estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado, JOSE ANDRES OSORIO PEÑA identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado, JOSE ANDRES OSORIO PEÑA quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 17-03-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.550, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el barrio El río, vereda Los caciques, casa N° 0-18, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.-abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas
4.- Prohibían de salir del Estado Táchira.
5.-Abstenerse a cometer un delito de la misma índole.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía auxiliar undécima del Ministerio Público, al imputado, JOSE ANDRES OSORIO PEÑA quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 17-03-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.550, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el barrio El río, vereda Los caciques, casa N° 0-18, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración según Acta Policial emanada por el Funcionario Manuel Centeno adscrito al instituto autónomo de policía del estado Táchira.
de la Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, JOSE ANDRES OSORIO PEÑA quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 17-03-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.550, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el barrio El río, vereda Los caciques, casa N° 0-18, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano , por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.-abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas
4.- Prohibían de salir del Estado Táchira.
5.-Abstenerse a cometer un delito de la misma índole
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9464-08