San Cristóbal, 09 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-7067-06

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
DEFENSOR: ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
ACUSADO: IBARRA RINCÓN SIMON EDUARDO
VICTIMA: JEREZ QUIROGA JHONNY
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
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OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado IBARRA RINCÓN SIMON EDUARDO, en la audiencia celebrada en fecha 15 de mayo de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SIETE (7) MESES, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 11-03-2006, la ciudadana QUIROGA FIFELIA, interpuso denuncia por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Táchira, en contra del ciudadano IBARRA RINCON SIMON EDUARDO, ya que el mismo en que el adolescente JHONY JEREZ, se presento acompañado de su hermano SAUL JEREZ, en residencia del ciudadano SIMON EDUARDO, ubicada en la carrera 2, calle principal, parte baja Barrio La playa, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de comprar una cervezas, negándose este a vendérselas por lo que sostuvieron un intercambio de palabras, procediendo posteriormente el ciudadano SIMON EDUARDO, en sacra un charapo de su residencia, por lo que los hermanos jerez, salieron corriendo, logrando el ciudadano simón alcanzar al adolescente JHONY JEREZ, y ocasionándole una herida cortante en la cara.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 05 de Mayo del 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 09 de Enero del 2008, a las Nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Mélida Carrillo Rivas, el Defensor Privado Abg. Ramón Fernandez Vega, el acusado IBARRA RINCON SIMON EDUARDO, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, lo cual pueden constatar, asi mismo pido copia certificada del auto de la presente decisión, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensor Privado abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 15 de Mayo del 2005, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado IBARRA RINCON SIMON EDUARDO, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO IBARRA RINCON SIMON EDUARDO, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado. Expídase la copia certificada solicitada por el imputado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 2C-7067-06