San Cristóbal, 07 de Enero de 2009
197º y 149º.

CAUSA Nº: 2C-8161-07.


SENTENCIA DE SOBRESEÍMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO



INDENTIFICACION DE LAS PARTES



JUEZ PROFESIONAL: Abg. José Humberto Cáceres Maldonado
FISCAL: Abg. Nancy Isbelia Bolívar Portilla
SECRETARIO: Abg. Peggy Pacheco de Araque
IMPUTADO: Jackson Alberto Balza
DEFENSOR: Abg. Juan Carlos Hernández, Defensor Público Penal Décimo Octavo
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LAS ACTUACIONES

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al folio setenta y dos (72), riela Oficio N° 9700-164, 2899, S/F, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO, en condición de Médico Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; consistente en COPIA CERTIFICADA DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA PRACTICADO AL CADÁVER DE QUIÉN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE JACKSON ALBERTO BALZA; plenamente identificado en autos y recibido por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.008; y que fuera solicitado por este Tribunal, según oficio No. 2C-3874-08, en fecha 19 de Noviembre de 2.008. A dicho Ciudadano se le sigue Causa signada con el N° 2C-8161-07, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA DECISIÓN

Observa este juzgador, según se desprende del Protocolo de Autopsia, signado con el N° 9700-164, 2899, S/F, donde el resultado de la Autopsia practicada al Cadáver de JACKSON ALBERTO BALZA, establece, que la fecha de muerte del citado Ciudadano fue el 22/04/08, fecha de la Autopsia 23/04/08, Patólogo: Dra. Jasaira Rubio; concluyendo el resultado de la causa de la muerte de éste Ciudadano en: HERIDA PERFORANTE PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN SUB ESCAPULAR DERECHA QUE MIDE 1X0.8 CM., CON HALO DE CONJUNCIÓN A NIVEL DEL HEMITORAX IZQUIERDO 3 ER ESPACIO INTERCOSTAL LÍNEA INTERNA CLAVICULAR. AL PENETRAR EL PROYECTIL PERFORA PLANOS MUSCULARES, PERFORA PULMÓN DERECHO, CORAZÓN, PULMÓN IZQUIERDO. TRAYECTORIA DE: ATRÁS-ADELANTE, DE DERECHA-IZQUIERDA Y DE ABAJO-ARRIBA.

Lo que en conclusión del Experto considera como causa de muerte del quien en vida respondiera al nombre de JACKSON ALBERTO BALZA; en SHOCH HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.

Este Tribunal para decidir observa:
El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”

Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Sobreseimiento procede cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el protocolo de Autopsia que en copia certificada enviara la Dra. JASAIRA RUBIO, en condición de Experto Profesional Especialista II, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informó del resultado de la causa de la muerte del Ciudadano JACKSON ALBERTO BALZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.839, nacido en fecha 08-08-1978, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, Barrio Las Mercedes, Calle 5, Casa N° 4-63, San Cristóbal, Estado Táchira, a quién se le seguía el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de JACKSON ALBERTO BALZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

De conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en consecuencia se prescinde de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los motivos anteriormente expuestos que dan origen al presente sobreseimiento por considerar que no resulta necesario, por estar suficientemente acreditada su comprobación.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera la nombre de JACKSON ALBERTO BALZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.839, nacido en fecha 08-08-1978, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, Barrio Las Mercedes, Calle 5, Casa N° 4-63, San Cristóbal, Estado Táchira, a quién se le seguía el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; en tal virtud se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa y una vez transcurrido el lapso de ley, remítase al archivo.

Asimismo ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de la cancelación del registro de presentaciones del citado imputado.






ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA