San Cristóbal, 28 de Enero de 2009.
197° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogado, MARELVIS MEJIAS MOLINA. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MEDINA SIERRA GERSON GREGORIO; CORONA SANCHEZ JACKSON JOSE; URBINA CORDERO DARWIN YOEL Y WILMAR ELISEO MENDOZA SUAREZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que en fecha 21 de Agosto de 2008, se trasladaba el ciudadano HENRRY BAUTISTA hacia el Barrio Luis Moncada En San Josecito, en busca de su novia en compañía de un amigo de nombre EBENS cuando fueron sorprendido por dos motociclistas que les querían hurtar el vehiculo cuando procedió a hacer la marcha rápida por una vereda desviándose hacia otro sector, luego se traslado hacia una licorería cuando apago el vehiculo se presento una comisión policial infirmándole que el policía tenia una denuncia por los vecinos de la comunidad porque había pasado a exceso de velocidad, informándole que se trasladara a la comisaría de San Josecito una vez allí el Subinspector MEDINA GERSON sale de la oficina y le pidió los documentos del vehiculo el mismo hablando con los funcionarios dos horas después de estar detenido preventivamente y el funcionario WILMAN MENDOZA le informo que estaba a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, hay lo privaron desconociendo el motivo porque, Ahora bien una vez analizadas las actas policiales se observa que las victimas fueron sorprendidos en estado de flagrancia y presentados ante un Tribunal De Control del Estado Táchira por el delito de resistencia a la autoridad, evidenciándose que los funcionarios policiales actuaron dentro de los limites legales que establece el Código Penal, en su articulo 65, es decir cumplimiento del deber, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de MEDINA SIERRA GERSON GREGORIO; CORONA SANCHEZ JACKSON JOSE; URBINA CORDERO DARWIN YOEL Y WILMAR ELISEO MENDOZA SUAREZ, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 20° del Ministerio Público, abogada, MARELVIS MEJIAS MOLINA. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MEDINA SIERRA GERSON GREGORIO; CORONA SANCHEZ JACKSON JOSE; URBINA CORDERO DARWIN YOEL Y WILMAR ELISEO MENDOZA SUAREZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. PEGGI MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-9387-09