SAN CRISTOBAL, 28 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°

CAUSA PENAL N° 2C-9307-08.

Visto el escrito presentado por el Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.119, residenciado en Sector El Palmar de la Cope, urbanización Cesar Morales, calle 04, casa N° 32 San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código penal vigente para la fecha del hecho; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Octubre del 2001, funcionarios adscritos al Puesto de la Tendida, efectuaron la retención preventiva de un vehículo Marca: Chama; Modelo: BT-2GRR-20; Año: 1998; Color: mandarina; Tipo: Cava; Uso: Carga; serial de carrocería 07542279, permiso de circulación N° GRA-9557, enganchado al vehículo automotor marca Mack, tipo Chuto; el cual era conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.119, residenciado en Sector El Palmar de la Cope, urbanización Cesar Morales, calle 04, casa N° 32 San Cristóbal, Estado Táchira; por poseer el permiso de circulación presuntamente falso, motivo por el cual se ordenó la practica de experticia legal a dicho remolque.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1-. Acta de Investigación Penal N° 861 de fecha 29 de Octubre del 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Puesto de la Tendida.

2-. Acta de Investigación Policial de fecha 01 de Noviembre del 2001, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La Fría.

3-. Acta de Investigación Policial N° 6877 de fecha 14 de Noviembre del 2001, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La Fría.

4.- Experticia Legal y Avalúo Real N° 547 de fecha 14 de Noviembre del 2001 practicada al vehículo automotor objeto de la presente causa, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La Fría, en la cual consta que presenta originales los seriales de identificación.

5.-Acta de Inspección Ocular N° 1688 de fecha 14 de Noviembre del 2001, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La Fría.


6.- Acta de entrega de remolque, objeto de la presente causa.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código penal vigente para la fecha del hecho, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.119, residenciado en Sector El Palmar de la Cope, urbanización Cesar Morales, calle 04, casa N° 32 San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código penal vigente para la fecha del hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO



LA SECRETARIA,