SAN CRISTOBAL, 28 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°

CAUSA PENAL N° 2C-9264-08.

Visto el escrito presentado por el Abg. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de RICARDO VALERA DURAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.085.088, residenciado en la aldea Victoria, Municipio Lobatera del Estado Táchira, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 DE Agosto del 2008, funcionarios adscritos al Puesto de Comando Coloncito, dependiente del tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional de Venezuela, efectuaron la retención preventiva de un vehículo Marca: Internacional; Modelo: F-5007-703; Año: 1.980; Color: azul y blanco; Clase: camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Placas: 833-ABV; Serial de Carrocería: HGB20623; Serial de Motor: NH23010751692; el cual era conducido por el ciudadano RICARDO VALERA DURAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.085.088.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1-. Acta de Investigación Penal N° 501 de fecha 08 de Octubre del 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Comando Coloncito, dependiente del tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional de Venezuela.

2-. Corre inserto en la presente causa los documentos en copia fotostática que avalan la propiedad del vehículo objeto de la presente causa.
3-. Acta de Investigación Policial N° 6877 de fecha 23 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario Lic. Enio Jesús Sánchez Mora, Sub Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas La Fría, en la cual consta que el vehículo automotor no se encuentra solicitado por el SIPOL.

4.- Experticia de autenticidad y Falsedad del documento, dando como conclusión que el documento alusivo signado con el N° 3238350, el mismo corresponde a un documento Autentico y de origen legal en el país.

5.-Experticia de vehículo antes mencionado, signada con el N° 960 de fecha 22-10-2008, practicada al vehículo automotor objeto de la presente causa, dando como conclusión que los seriales de carrocería y del motor son ORIGINALES.

96.- En fecha 28 de Octubre del 2008 se acordó la entrega de dicho vehículo, librándose el oficio N° 20F28-0645-08, al representante del Estacionamiento Los Andes, para que se efectué la entrega material del mismo.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de RICARDO VALERA DURAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.085.088, residenciado en la aldea Victoria, Municipio Lobatera del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO



LA SECRETARIA,