SAN CRISTOBAL, 28 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°

CAUSA PENAL N° 2C-9262-08.

Visto el escrito presentado por el Abg. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de SAUL ANTONIO GANDICA GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.303.545, residenciado en Barrio Potrerito, Calle principal, casa S/N°, Seboruco, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal
Venezolano; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Agosto del 2008, funcionarios adscritos a la Policía de Investigación Penal La Fría, Estado Táchira, dejan constancia de un accidente de tránsito ocurrido en una recta, la vía estaba seca, con un estado del tiempo oscuro, observaron fragmentos de vidrios, el conductor numero 02 violó el derecho de circulación al vehículo numero 01 y el mismo conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas; identificando al conductor 01 como Saúl Antonio Gandica y el numero 02 como Pedro Alfonso González Pacheco.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1-. Acta Penal por accidente de tránsito N° L-F-053-08 de fecha 10 de Agosto del 2008, suscrita por funcionario adscrito a la Policía de Investigación Penal.

2-. Experticia de fecha 13 de Agosto del 2008 N° 5338, suscrita por el uncionario Lic Enio Jesús Sánchez Mora Jefe de la Sub Delegación La Fría., donde concluyen que el vehículo camioneta placas 111-XCB no se encuentra solicitado

3-. Acta de entrega de vehículo automotor.

4.- Croquis de levantamiento de accidente, suscrita por el funcionario Heriberto Vivas Barillas.

5.-Fijación fotográfica del área del accidente.

6.-Acta de levantamiento de cadáver identificado como Pedro Alfonso González Pacheco.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal
Venezolano, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de SAUL ANTONIO GANDICA GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.303.545, residenciado en Barrio Potrerito, Calle principal, casa S/N°, Seboruco, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal
Venezolano, en perjuicio de PEDRO ALFONSO GONZALEZ PACHECO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO



LA SECRETARIA,