San Cristóbal, 28 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-8067-07

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
DEFENSORA: ABG. EYDING CAROLINA ROJO R.
ACUSADO: SANCHEZ SANDOVAL FIDELINO
VICTIMA: GOMEZ CHACON ROSA ELODIA
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SANCHEZ SANDOVAL FIDELINO, en la audiencia celebrada en fecha 14 de enero de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Llevar un mercado cada tres meses al Ancianato Medarda Piñero ubicado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a lo cual debe consignar constancia de entrega de los mismos, 3.- No verse involucrado en hecho de carácter penal y 4.- Prohibición de agredir a la víctima, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal., procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 01 de Septiembre del año 2007, funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, procedieron a la detención de un ciudadano de nombre FIDELINO SANCHEZ SONDOVAL, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELODIA GOMEZ CHACON, quien señalo que dicho ciudadano es su concubino y le profirió maltratos verbales y psicológicos, por lo que le informaron la causa de su detención y lo trasladaron a la sede del Instituto Autónomo del Policía del Estado Táchira, donde quedo recluido y a disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 28 de Enero del 2009, a las Diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal Sexto (a) del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jesús Alberto Sutherland, la Defensora Pública Penal Décima Sexta abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, el acusado Sánchez Sandoval Fidelino y la víctima Rosa Elodia Gómez Chacón, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron y entregué los mercados al Ancianato, traje las constancias tal y como lo exigió el Tribunal, es todo”.

Luego cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 14 de Enero del 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SANCHEZ SANDOVAL FIDELINO, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO SANCHEZ SANDOVAL FIDELINO, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.- Agréguese las constancias consignadas por el imputado. Y así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO
SECRETARIA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 2C-8067-07