En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en la vía pública, específicamente en la vereda contigua a la Cancha Deportiva que se encuentra ubicada en la calle 4 entre veredas 7 y 8, Barrio José Félix Rivas, El Palotal, Parte Baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA de la Sentencia decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio seguido por el ciudadano PALLARES COBA GILBERTO, contra los ciudadanos PATIÑO DE ZAMBRANO ANA y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, por INTERDICTO PROHIBITIVO, Expediente Nº1691-2005. Está presente la ciudadana MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.015.067, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.876, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.695.645, domiciliado en Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, Querellante, quien también se encuentra presente en este acto. El Tribunal deja expresa constancia que, por encontrarse constituido en la vía pública no se encuentran los querellados ni persona alguna relacionada con la presente ejecución, a los fines de su notificación. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, ya identificados, Querellante, y cedida que le fue exponen: “Solicito, muy respetuosamente, a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa de la Transacción Judicial de fecha 04 de julio de 2007, homologada en esa misma fecha por el Juzgado del Municipio Bolívar, específicamente en lo relativo a la demolición de la pared de la Vereda contigua a la Cancha Deportiva que se encuentra ubicada en la calle 4 entre veredas 7 y 8, Bario José Félix Rivas, El Palotal, Parte Baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual, pese a todos los esfuerzos realizados ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de lograr la demolición de la misma, hasta la presente la misma no ha cumplido con lo ordenado por el Juzgado de la Causa, por tal motivo, pido se proceda a ejecutar dicha orden emanada del Tribunal de la causa y, a tal efecto, solicito se nombre al ciudadano CARLOS FELIPE GALVIS POVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.156.804, de este domicilio, a fin de que realice tal demolición. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, a solicitud de la Abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, ya identificados, Querellante, y conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Transacción Judicial de fecha 04 de julio de 2007, en atención a lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, y suficientemente vencido el lapso de treinta (30) días consecutivos a que se refiere el numeral 3º del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, otorgado por el comitente a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para el cumplimiento de lo ordenado, contado dicho lapso a partir del día 18.11.2008, fecha en la cual este Tribunal Ejecutor notificó, mediante Acta levantada a tal efecto, a esa Alcaldía del Municipio Bolívar, sin que hasta la presente fecha se haya verificado por parte de la notificada el cumplimiento de lo ordenado, razón por la cual SE PROCEDE a efectuar la demolición de la pared situada en la vereda contigua a la Cancha Deportiva que se encuentra ubicada en la calle 4 entre Veredas 7 y 8, Barrio José Félix Rivas, El Palotal, Parte Baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y a tal efecto, a solicitud del Querellante, se designa al ciudadano CARLOS FELIPE GALVIS POVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.156.804, de este domicilio, maestro de obra, en su condición de Experto o persona Especializada el cual cuenta con la pericia y herramienta necesarias para realizar la demolición de la pared indicada, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al mismo; por lo cual este Juzgado le requiere, proceda a efectuar la demolición de la pared objeto de la presente ejecución. Una vez demolida la pared ubicada en la vereda contigua a la Cancha Deportiva que se encuentra ubicada en la calle 4 entre veredas 7 y 8, Barrio José Félix Rivas, El Palotal, Parte Baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal como fue ordenado por el Juzgado de la Causa, se da por cumplida la presente Comisión en los términos indicados en la presente Acta, en consecuencia, llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL QUERELLANTE
Se ausento con la autorización del Tribunal, antes de concluir el acto

LA APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE (Rfdo.)

LA PERSONA DESIGNADA
PARA LA DEMOLICION (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nº 1321-2009.-