En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve, a la 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 6, Nro. 5-38, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funcionan los locales comerciales denominados “Distribuidora ZANCOLME” y “Billares Manantial”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO dictado por el Juzgado de la Causa en el cual ordena la Entrega y Posesión del Bien Inmueble rematado en fecha 16.06.2008, al ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, relacionado con el juicio incoado por el Abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, Endosatario en Procuración de IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora ZANCOLME S.R.L. y el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, Expediente Nro. 18.815. Está presente los ciudadanos VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.821.274 y V-15.990.154, en su orden, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.89.899 y 115.942, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, Parte Demandante y adjudicatario del Bien Inmueble rematado en fecha 16.06.2008. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.156.798, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo y manifestó ser la administradora de los locales comerciales objeto de la constitución de este Juzgado, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa Nº 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira y Distinguido LUIS SAYAGO, placa Nº421 y el Agente LUIS GAITAN, placa Nº 2792, Adscritos a la Subcomisaria Policial de Ureña, Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, Parte Demandante y adjudicatario del Bien Inmueble objeto de la constitución, y cedida que les fue exponen: “Solicitamos al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento al Decreto dictado por el Juzgado comitente, en el cual ordena la Entrega y Posesión del Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en la calle 6, Nros. 5-38, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, el cual fue adjudicado en remate de fecha 16.06.2008, a nuestro poderdante, ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ; para lo cual solicitamos, ante cualquier eventualidad que se presente en el transcurso de la ejecución con respecto a los bienes muebles y mercancía encontrados en el inmueble en cuestión, se sirva designar perito y depositario judicial en este acto. De igual manera informamos al Tribunal que a los fines de la presente ejecución ya se han dispuesto de los siguientes vehículos de carga tipo camión: marca: Ford; placas: 772-XHP, modelo 350; camión marca: Chevrolet, modelo C70, Placa: 74KSAP; camioneta marca: Ford, modelo: F-100, placa: 582-PAZ, los cuales junto con doce (12) caleteros colaboran en la desocupación del inmueble. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes; así mismo, deja constancia que en la labores de carga y traslado de los bienes muebles y mercancía colaboraran, a costa del ejecutante, los ciudadanos: JOSE MANUEL SIVERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.188.007, CAICEDO DE LA RANS ROBINSON, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-72.013.719, TAPIAS SARMIENTO ISIDRO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-88.255.254, EDUIN RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.957.229, JULIO CESAR GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-13.509.966, JHON JAIRO PEREZ, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-13.504.885, JUAN DAVID MOSQUERA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-1.090.409.222, HECTOR CALDERON, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-5.489.091, JUNIOR ANDRES CAICEDO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-13.625.580, JOSE HERNA SERVITA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.669.266, DUARTE CORREA ISAAC, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.185.938, RAMON DARIO MORA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.482, y los siguientes vehículos de carga: camión marca: Ford; placas: 772-XHP, modelo 350; camión marca: Chevrolet, modelo C70, Placa: 74KSAP; camioneta marca: Ford, modelo: F-100, placa: 582-PAZ. En este estado se hace presente el ciudadano RONALD ROBIN JURADO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.892.179, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su condición de Jefe de Administración y Almacén de la Cervecería Polar, Agencia Ureña, Estado Táchira, quien de forma inmediata, bajo la supervisión y autorización, tanto de este Tribunal como de la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, administradora de los locales comerciales que funcionan en el bien inmueble objeto de la constitución y previo inventario realizado por el mismo, procedió a retirar del local comercial la mercancía y equipos de enfriamiento propiedad de la Empresa Cervecería Polar, para lo cual presenta original y consigna en este acto, en copia simple, constantes de dieciocho (18) folios útiles, factura emitida por la Empresa Distribuidora Frantoni C.A., Rif.J30339453-1, Nro. De Control 00-000688, Factura-Guía Complementaria Nro.012688, de fecha 24.01.2009, emitida a nombre de: Distribuidora Zancolme S.R.L., y cinco (5) contratos de comodato otorgados por la Empresa Cervecería Polar a la Empresa Distribuidora Zancolme S.R.L. y copia de la cédula de identidad del ciudadano Ronald Jurado, ya identificado, acordándose agregar dichas copias simples a la presente comisión, indicando de manera expresa que dicha mercancía y equipos de enfriamiento serán trasladados en el vehículo identificado con logotipos y colores de la Empresa Cervecería Polar, tipo camión, marca Chevrolet, modelo Kodiak, placa: 91JAAD, control de la empresa Nro. 663, propiedad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.062.067, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Seguidamente, la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, ya identificada, notificada como ha sido en este acto, procede a trasladar de manera voluntaria los bienes muebles de su propiedad así como la mercancía existente en los locales comerciales que ella administra, para lo cual el Tribunal autoriza a los ciudadanos, ya identificados, encargados de colaborar en la carga y traslado de enseres, mercancía y demás bienes muebles propiedad de los ocupantes del inmueble, su ingreso a las distintas áreas o dependencias del bien, a los fines de efectuar la desocupación del mismo. Una vez desocupado el Bien Inmueble objeto de la presente ejecución y designado y juramentado como ha sido en este acto el ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, ya identificado, solicita al mismo proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble en cuestión, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación o un pequeño edificio de tres (3) niveles, construido en terrenos de la Nación o de la Municipalidad, que mide diez metros (10 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo, alinderados así: NORTE: Mejoras de Elva Arciniegas; SUR: Mejoras de Enio Mora; ESTE: Calle 6 y OESTE: Con Toma Carmelitera, ubicado en la calle 6, Nros. 5-38, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funcionan locales comerciales denominados “Distribuidora ZANCOLME” y “Billares Manantial”. Dicho Inmueble está edificado en paredes de bloque frisado en cemento, dos (2) platabandas en tabelón y cemento vaciado, y pisos en granito y cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: existe un local comercial con acceso independiente a la calle, compuesto de una sola área, así mismo, existe un garaje o depósito, también con acceso a la calle. En la parte posterior del inmueble o fondo del mismo se encuentran tres (3) habitación dos (2) de ellas con baño, un área de cocina, comedor, lavadero, un sanitario, área de ducha y un patio en piso de cemento, descubierto o sin techar en la cual existe una escalera vaciada en cemento y granito que da acceso a la parte posterior del primer nivel. En el primer Nivel, al cual se accesa por una escalera vaciada en cemento ubicada en el frente del inmueble y que tiene ingreso desde la calle, existe un salón o área comercial, un porche con ventanales en metal ubicado en el frente del inmueble y en el fondo del mismo se encuentran tres (3) salas de baño y un área de venta del local donde existe una barra y una puerta metálica que da acceso a la parte posterior de dicho nivel en la cual hay una habitación, un área de cocina, un recibo y un tanque aéreo; también se encuentra una escalera metálica a través de la cual se accesa al segundo nivel, compuesto por la platabanda sin techar, circundado por paredes a media altura, utilizado como tendero, donde existen dos (2) baños, un lavadero y dos (2) tanques aéreos para almacenamiento de agua potable. En términos generales el inmueble posee diez (10) ventanas en metal y vidrio, catorce (14) puertas en metal y un portón, también en lámina metálica todas ellas ubicadas en las diferentes dependencias del inmueble, el cual cuenta con los servicios básicos de agua potable, electricidad y acueducto para aguas negras. Es todo”. Seguidamente este Órgano Jurisdiccional, visto el Decreto dictado por el Juzgado de Instancia comitente, mediante el cual, a tenor de lo establecido en el Primer Aparte del artículo 572 del Código de Procedimiento Civil y a solicitud de los Abogados VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, Parte Demandante, PROCEDE a HACER LA ENTREGA Y POSESION del Bien Inmueble consistente en una casa para habitación o un pequeño edificio de tres (3) niveles, construido en terrenos de la Nación o de la Municipalidad, que mide diez metros (10 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo, alinderados así: NORTE: Mejoras de Elva Arciniegas; SUR: Mejoras de Enio Mora; ESTE: Calle 6 y OESTE: Con Toma Carmelitera, ubicado en la calle 6, Nros. 5-38, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, ubicado en la calle 6, Nros. 5-38, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, suficientemente descrito por el perito en su informe, totalmente desocupado de bienes y personas, al ciudadano IDAN ALBERTO CARDENAS PEREZ, en su carácter de Parte Ejecutante, adjudicatario del mismo según acto de remate efectuado en fecha 16.06.2008, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales: los Abogados VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS y LUZ INDIRA GAMEZ SUAREZ, ya identificados, quienes estando presentes lo reciben conforme en las condiciones expresadas por el Perito en su informe. Por cuanto en este acto no fue necesaria la designación del ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su condición de representante de la Firma Personal: Depositaria Judicial La Seguridad, se revoca el nombramiento recaído sobre el mismo. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 9:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE CERVECERIA POLAR
Se negó a firmar.

PROPIETARIO DEL CAMION
DE CERVECERIA POLAR (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

LOS CIUDADANOS ENCARGADOS DEL
TRASLADO Y CARGA DE LOS BIENES
Se retiraron antes de concluir el acto

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.)

JAC/jemr.
DNro.1.276-2008.-