En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Enero del año dos mil nueve, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 9, casa número 7-41, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano HECTOR ADIN OSORIO CASADIEGO, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE RIOS CORREA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1617-2008, del Juzgado de la causa. Se encuentra presente la ciudadana DARSY STELLA ERVITI ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.018.230, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.848, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR ADIN OSORIO CASADIEGO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano MIGUEL ANGEL RIOS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.385.566, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hermano del ciudadano LUIS ENRIQUE RIOS CORREA, en su carácter de Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada DARSY STELLA ERVITI ESPINOZA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR ADIN OSORIO CASADIEGO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa y en tal sentido se sirva practicar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, pidiendo expresamente que dicho Secuestro se efectué sobre la vivienda sin que la misma sea desocupada por quienes la habitan, ya que espero reunirme con el demandado, ciudadano LUIS ENRIQUE RIOS CORREA, en los próximos días a los fines de resolver mediante la conciliación el presente proceso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, solicita al Perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble compuesto de dos (02) construcciones, edificadas en paredes de bloque de arcilla y cemento, techos de acerolit con estructura metálica y pisos en cemento rústico; la primera de ellas consistente en un local comercial el cual dispone de una sola área y una sala de baño con piso en cerámica y sus correspondientes piezas sanitarias, sobre dicha sala de baño existe un tanque en material plástico con una capacidad aproximada de 150 litros, el cual suministra agua a dicho baño, con un portón metálico en su frente por el cual se accesa al mismo desde la vía pública, y en el fondo del local existe una puerta en metal y una ventana con su respectiva reja sin vidrio, las paredes de dicho local están en obra negra, es decir, sin frisar; la segunda construcción ubicada al fondo del inmueble a la cual se ingresa a través de un patio sin techar y piso destapado, esta compuesta por una sola área destinada a habitación en la cual existen a su vez, dos (2) divisiones con paredes a media altura, en la cuales en una de ellas funciona una sala de baño y en la otra un área de cocina, dicha construcción posee todas sus paredes frisadas en cemento, y tiene solo una puerta y una ventana metálica. Tomando en cuanta la ubicación del inmueble, tipo de construcción y estado de conservación de la misma, valoro prudencialmente el referido bien inmueble en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa y la solicitud efectuada por la Abogada DARSY STELLA ERVITI ESPINOZA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR ADIN OSORIO CASADIEGO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el Bien Inmueble ubicado en la calle 9, casa número 7-41, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, haciéndose entrega del mismo al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme, indicando de manera expresa al depositario que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por el ciudadano LUIS ENRIQUE RIOS CORREA, en su carácter de Parte Demandada y el ciudadano MIGUEL ANGEL RIOS CORREA, ya identificado, notificado en este acto, junto con su grupo familiar. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1320-2009.