En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve, a las 11:30 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.315-2008, relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano GERMAN DIAZ, contra la ciudadana MARYANGEL ANGELINA CASTRO CORONA, por PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN, Expediente Nro. 20.253, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ y HECTOR JOSE DAVILA OCQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.210.057 y V-8.201.852, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.119 y 31.098, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GERMAN DIAZ, Parte Demandante, según consta en Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Abogados presentantes por el ciudadano GERMAN DIAZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO GERMAN C.A. (DISCALGERCA), el cual consigna en original; y la ciudadana MARYANGEL ANGELINA CASTRO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.917.350, domiciliada en el lugar de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes del presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra los Abogados JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ y HECTOR JOSE DAVILA OCQUE, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GERMAN DIAZ, Parte Demandante, y cedida que les fue exponen: “Por cuanto en este acto la ciudadana MARYANGEL ANGELINA CASTRO CORONA, en su carácter de Parte Demandada, notificada como ha sido de la presente ejecución, a los fines de no proceder a la practica de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa sobre bienes muebles de su propiedad, ha ofrecido pagar la cantidad de CATORCE MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 14.013,oo), la cual abarca los concepto de: capital adeudado, honorarios de abogados y costas del presente proceso, los cuales entregara de la siguiente manera: en este acto declaramos recibir conforme la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); para el día 22 de febrero de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); para el día 22 de marzo de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); para el día 22 de abril de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); para el día 22 de mayo de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y para el día 22 de junio de 2009, la cantidad de UN MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 1.013,oo); haciendo expresa mención que una vez efectuados los pagos ya indicados no quedará a deber nada por este ni por ningún otro conceptos relacionado con el presente proceso, de igual manera queremos dejar claro que la falta de pago de una sola de cualquiera de las cuotas ofrecida dará lugar a la ejecución de la medida de embargo, por el monto de las cuotas restantes insolutas. En consecuencia, solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de cumplir la medida de embargo y se sirva devolver como cumplida la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por los Abogados JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ y HECTOR JOSE DAVILA OCQUE, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GERMAN DIAZ, Parte Demandante, mediante la cual, en virtud del compromiso asumido de manera seria y responsable por la ciudadana MARYANGEL ANGELINA CASTRO CORONA, en su carácter de Parte Demandada, de cumplir con las cantidades de dinero ofrecidas, y cuyo monto total es la cantidad de CATORCE MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 14.013,oo), la cual abarca los concepto de capital adeudado, honorarios de abogados y costas del presente proceso, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema De Justicia Venezolano, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Instancia comitente; así mismo, con respecto a la solicitud efectuada por la Parte Actora, referida a la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.315-2008.-