Comisión N° 688-2009
Expediente N° 1041-2008
En el día de hoy miércoles catorce de enero de dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer se constituyó a las once de la mañana en el inmueble ubicado en la entrada a la carrera 6 N° 4-48 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 1041-2008, juicio seguido por las ciudadanas: Zonia Margarita Duque de Pernía y Aideé del Socorro Duque Méndez, asistidas por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, contra la ciudadana Nelly Lourdes Pabón Arellano, por pago de cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de (BsF. 2.700,oo) mas 405,oo BsF. de Honorarios Profesionales y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (BsF. 1350,oo) mas los respectivos honorarios. Está presente la parte actora: Zonia Margarita Duque de Pernía y Aideé del Socorro Duque Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.095.293 y V-9.336.280, asistidas por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Nelly Lourdes Pabón Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.969, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las once de la mañana, a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS CABRERA e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las once y cuarenta de la mañana el las demandantes asistidas por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, solicita a petición de la ejecutada y en consideración a que su abogado no puede hacer acto de presencia sino hasta las dos de la tarde, que el tribunal suspenda la presente actuación hasta esa hora a los fines de proseguirla, es todo. El tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se suspende la práctica de la medida hasta las dos de la tarde de hoy. Se leyó y firmó en conformidad y acuerda regresar a su sede, dejando constancia que el funcionario policial: Agente 3112 Pérez Moreno Javier Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.122.868, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a esta parte del acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- Las Demandantes, Firma ilegible. Zonia Margarita Duque de Pernía.- Aideé del Socorro Duque Méndez.- El Abogado asistente de las demandantes, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada y Ejecutada, Firma ilegible. Nelly Lourdes Pabón Arellano.- El Funcionario Policial, Firma ilegible. Pérez Moreno Javier Alfonso.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 07.- En fecha 19 de enero de 2009 se efectuó la cancelación total de la obligación y se devolvió cumplida al comitente mediante oficio N° 1279/23 al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
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