En el día de hoy, miércoles veintiocho de enero del dos mil nueve, siendo las 11:05 am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio: NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCIA y NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.896 y 53.375 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa Pedro Motor´s, ubicada en la 8ª avenida La Concordia, N° 6-124 de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: ISBELIA YELITZI ZAMBRANO RAMIREZ y HENRY NOVOA ACEVEDO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) se sigue en el expediente N° 20.122 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: PEDRO ALBERTO NOVOA CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-17.370.713 quien dijo ser el dueño del negocio, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado siendo las 11:30 a.m., se hizo presente el ciudadano: HENRY NOVOA ACEVEDO, titular de la C.I. N° V-9.241.684 en su carácter de co-demandada de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: José Alexis D´Yongh Sosa, titular de la C.I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según costa de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley, ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto la parte co-demandada HENRY NOVOA ha solicitado un plazo de (45) días calendario para el pago del crédito fundamento de la demandada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la presente ejecución por el lapso de (45) días consecutivos, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda Suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de la Causa por el Lapso de (45) días consecutivos, igualmente acuerda mantener la presente comisión en este Despacho Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.


LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. NELSÓN RAMÓN GRIMALDO GARCIA

ABG. NELSÓN WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGDO. MAYKOL YENDER CONTRERAS D.

EL NOTIFICADO,
PEDRO ALBERTO NOVOA CONTERAS

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YOUNGH SOSA

EL CO-DEMANDADO
HENRY NOVOA ACEVEDO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO