En el día de hoy, jueves veintidós de enero de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.806, quien actúa con el carácter de Co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ROLANDO SILVESTRE DELGADO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-5.667.250, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4.100, ubicado en Santa Teresa Pasaje Urdaneta, Vereda Bello Monte, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue en contra de la ciudadana NELLY ISABEL HERNÁNDEZ DE ALBARRACÍN, en el expediente N° 5633 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y el Cabo 1° FREDDY OMAR GARCIA MORANTES, placa 1199 este último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: NELLY ISABEL HERNÁNDEZ SW ALBARRACÍN, titular de la C.I. N° V-9.210.655 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la Notificada su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos los bienes y enseres propios del hogar, que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente ejecución. En este estado siendo las 12:05 p.m., se hizo presente el abogado en ejercicio JOSÉ RAÚL VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.028 a fin de prestar asistencia jurídica a la demandada de autos, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito un plazo hasta el día 03 de febrero de 2009 para la entrega formal del presente inmueble libre de personas y cosas. Asimismo me comprometo a no ejercer acciones tanto civiles, admistrativos ni de ningún otra naturaleza, bien sea en órganos de administración pública nacional, estadal o municipal por tal motivo desisto de cualquier acción judicial relacionado con el presente inmueble, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En vista de la solicitud de la parte ejecutada en nombre de representado manifiesto el total acuerdo en los términos planteados, en consecuencia solicito a este Tribunal que en caso de no existir incumplimiento por la parte ejecutada este Despacho acuerde finar la acción forzosa fijando desde ya nueva oportunidad para el traslado respectivo, es todo.” En este estado el Tribunal visto el convenio efectuado por ambas partes en este acto y conforme a lo solicitado acuerda Suspender en el día de hoy la presente ejecución, y en caso de incumplimiento de lo aquí pactado por la demandada se acuerda fijar desde ya el día 03-02-2009 a las 09:00 de la mañana para continuar con la presente ejecución. Asimismo se deja constancia que el inmueble se encuentra ocupado por la demandada y su núcleo familiar y que en el mismo la demandada mantiene un hogar de cuidado diario, a tal efecto la Jueza advirtió a la misma la necesidad de tomar las previsiones necesarias informando a cada uno de los representantes sobre la ejecución forzosa sobre el presente inmueble, así como del convenio efectuado en el presente acto, todo esto con el fin de salvaguardar el interés superior del niño. Igualmente en caso que sea necesario el traslado de este Tribunal para el día 03-02-2009 por incumplimiento de la demandada, se acuerda oficiar nuevamente de la presente ejecución al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que acompañen a este Tribunal a la continuación de la ejecución y se tome las medidas de protección y abrigo en caso de ser necesario. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE ISAAC JAIMES LARROTA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
DTGDO MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
CABO 1° FREDDY OMAR GARCIA MORANTES


LA DEMANDADA,
NELLY ISABEL HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN


EL ABOGADO ASISTENTE,
JOSÉ RAÚL DUQUE VALDERRAMA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO