REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de enero de 2009.
198º y 149º

Visto el contenido del acta de fecha 09 de enero de 2009, suscrita por los ciudadanos: NERSA MARLIN JORDAN CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.232.122, y VICTOR RAMÓN VIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.707.182, mediante la cual solicitan que se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos …; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos NERSA MARLIN JORDAN CASIQUE y VICTOR RAMÓN VIVAS GARCÍA, ya identificados; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº /2009, se notificó al Fiscal _________ del Ministerio Público, quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________.
Exp. Nº -2009
Mcmc
Va sin enmienda