REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.990-09-615
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Belén Alvarado Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.933.775, en su carácter de madre de los niños Daniel Alfredo y Luis Alfredo Garrido Alvarado.

DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rafael Alfredo Garrido Chacon venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.933.775, en su carácter de padre de los niños Daniel Alfredo y Luis Alfredo Garrido Alvarado.


DIRECCIÓN: Brisas de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 990-09

FECHA DE ENTRADA: 07 de Enero de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Diciembre de 2008, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Rafael Alfredo Garrido Chacón y María Belén Alvarado Serrano, venezolano el primero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.775, domiciliado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 1, casa Nro. 3, Abejales, Estado Táchira, en su carácter de padre de los niños Daniel Alfredo y Luis Alfredo, y la segunda domiciliada en Brisas de Navay, La Pedrera, Municipio Libertador, Estado Táchira; quienes convinieron en fijar la cuota mensual por obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) y el obligado cubrir la totalidad de los gastos escolares y decembrinos, además cubrir el 50% de los médicos gastos que requieran sus hijos. Consignan en cuatro folios: constancias de estudio y copias de las partidas de nacimiento de sus hijos. Ambas partes acuerdan que la cantidad aquí fijada sea entregada directamente a la madre de los beneficiarios quien firmara recibo mensualmente por la cantidad recibida y solicitan se homologue el presente convenio.
En fecha 07 de Enero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA BELEN ALVARADO, contra RAFAEL ALFREDO GARRIDO CHACON a favor de los niños DANIEL ALFREDO y LUIS ALFREDO GARRIDO ALVARADO, interpuesta por ante este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a la Fiscaliza Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira la admisión de la presente solicitud, igualmente en cuanto a la homologación solicitada por las partes se acordó resolver por auto separado.
En fecha 07 de Enero de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 15 de diciembre de 2008, donde las partes ciudadanos RAFAEL ALFREDO GARRIDO CHACON parte demandante y MARIA BELEN ALVARADO SERRANO fijaron a favor de los niños DANIEL ALFREDO y LUIS ALFREDO GARRIDO ALVARADO el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete de Enero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ