REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 976-09-623
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Glennis Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.906, con el carácter de madre del niño Elvis Alí Molina Contreras.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Marlos Marino Molina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.414, con el carácter de padre del niño Elvis Alí Molina Contreras.
DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.
Causa Nro. 976-08
Fecha de entrada: 07 de Noviembre de 2008
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 29 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, homologo el convenimiento donde fijaron el monto de la obligación de manutención a favor del niño ELVIS ALY MOLINA CONTRERAS.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal se recibió y admitió demanda procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de juicio N° 02, por declinatoria de competencia y se acordó proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, para la práctica de la notificación del obligado ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PEREZ.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GLENNIS CONTRERAS, siendo el beneficiario el niño ELVIS ALI MOLINA CONTRERAS.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, la demandante de autos, ciudadana: GLENNIS CONTRERAS, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) mensuales, para el niño ELVIS ALI MOLINA CONTRERAS, contra MARLOS MARINO MOLINA PEREZ.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PEREZ, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera, para la práctica de la citación del ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PEREZ.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, se libro oficio a la Empresa Conex, solicitando que percibe mensualmente el obligado ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PEREZ.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana GLENNIS CONTRERAS, consigna copia de la libreta de ahorros a los fines de que se notifique al obligado ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PEREZ, para que deposite la obligación de manutención.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar al obligado ciudadano MARLOS MARINO MOLINA PEREZ, del número de cuenta de ahorros para que depositen la obligación de manutención.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se libro Exhorto libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera, para la práctica de la citación del ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PEREZ.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, el cual remiten el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PEREZ.
En fecha 26 de Enero de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: GLENNIS CONTRERAS, parte demandante y MARLOS MARINO MOLINA PEREZ, parte demandada, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PEREZ quien expuso: “ Ofrezco como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales, los cuales los cuales depositare los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que el Tribunal aperture para tal fin, y para el mes de Agosto me comprometo a depositar el Bono de útiles escolares que me da la compañía, para el mes de Diciembre me comprometo a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) adicionales al monto de la obligación de la manutención; así mismo me comprometo a cubrir el total de los gastos médicos y de medicinas a favor de mi hijo ELVIS ALI MOLINA CONTRERAS”. Estando presente la ciudadana: GLENNIS CONTRERAS, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 26 de Enero de 2009, donde las partes ciudadana GLENNIS CONTRERAS, parte demandante y MARLOS MARINO MOLINA PEREZ parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño ELVIS ALI MOLINA CONTRERAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, a los fines de autorizar a la ciudadana GLENNIS CONTRERAS, para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Enero del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental
LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO
|