REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 242 – 09 – 622
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maribel Parra Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.873.660, con el carácter de madre la niña Ismar Aurora González Parra.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Israel González Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.745.206, con el carácter de padre de la niña: Ismar Aurora González Parra.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención.
Fecha de entrada: 06 de noviembre de 2000
Causa Número: 242 – 00.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de diciembre de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARIBEL PARRA ARIAS, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita se cite al obligado de autos, ciudadano: ISRAEL GONZÁLEZ RAMOS, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 8 de enero de 2009, por auto del Tribunal se acuerda la citación del obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 2 de enero de 2009, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: ISRAEL GONZÁLEZ RAMOS, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 22 de enero de 2009, se recibió y se agregó a los autos comunicación Nro. 0976 de fecha 21 de enero de 2009, procedente del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Tachira, mediante la cual informa el Estudio Socio-económico realizado al ciudadano ISRAEL GONZÁLEZ RAMOS, tiene un ingreso mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00).
En fecha 26 de enero de 2009, se celebro el acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención entre los ciudadanos MARIBEL PARRA ARIAS por parte demandante y el obligado de autos ciudadano ISRAEL GONZÁLEZ RAMOS parte demandada, previa entrevista con la jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado ISRAEL GONZALEZ RAMOS, quien expuso “Ofrezco como aumento la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 140,00) mensuales, los cuales cancelare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos, es decir comprarle los útiles y uniformes que necesite y la ropa de fin de año, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas me comprometo a cubrir el 50%.” Estando presente la parte demandante ciudadana Maribel Parra Arias, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija ISMAR AURORA GONZALEZ PARRA en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 26 de enero de 2009, suscrita entre los ciudadanos: MARIBEL PARRA ARIAS e ISRAEL GONZÁLEZ RAMOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando el aumento a la demandante para que retire el monto mensual por un lapso de cuatro (4) meses, por la cantidad de ciento cuarenta mil (Bs.140,00).
CUARTO.- Se excluye por obligación de manutención a la ciudadana Maryori Dadiana González Parra, por haber alcanzado la mayoridad según el articulo 383 literal B de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


Secretario Accidental



Alejandro Guada Rujano.