REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 996 – 09 – 621

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Blanca Edilia Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.111.452, actuando con el carácter de madre de los niños: ÁNGEL EMMANUEL y BETSY MORELIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, de color rosado con rejas verde claro al lado de una bloquera, Barrio Los Almendros, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Hernando Sánchez Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.840.861, con el carácter de padre de los niños: ÁNGEL EMMANUEL y BETSY MORELIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, de color rosado con rejas verde claro al lado de una bloquera, Barrio Los Almendros, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 996 – 09

Fecha de Entrada: 23 de enero de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de enero de 2009, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 02 de enero de 2009, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: BLANCA EDILIA RODRÍGUEZ PÉREZ y HERNANDO SÁNCHEZ SALCEDO, parte demandante y demandada, respectivamente, para los niños: ÁNGEL EMMANUEL y BETSY MORELIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. En tal oportunidad la demandante expuso:
“Le solicito al padre de mis hijos me consigne de manera mensual la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700.00), a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 350.00) quincenales… Requiero además cubra los gastos extraordinarios que ella pudieran sobrevenir, de cualquier enfermedad que ella padecieran, los gastos decembrinos, vestido del inicio del año escolar, así como los de esparcimiento de mis hijos; ese dinero me lo podría consignar en dinero efectivo a cambio del recibo correspondiente”.

Presente como se encuentra el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco y me comprometo a partir de este mismo acto a consignar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), quincenales, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.00) mensuales, los cuales se los consignaría a la madre de mis hijos personalmente a cambio del correspondiente recibo. Y adicionalmente estoy dispuesto a cubrir los gastos extraordinarios, que puedan generar mis hijos, es decir; por cualquier enfermedad que ellos padecieren, vestidos, los gastos decembrinos, del inicio del año escolar, así como los de esparcimiento”

La demandante acepta al ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 02 de enero de 2009, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: BLANCA EDILIA RODRÍGUEZ PÉREZ y HERNANDO SÁNCHEZ SALCEDO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante telegrama la presente homologación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario Accidental
Alejandro Guada Rujano