REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº943-09-619

DEMANDANTE: Benilde del Socorro Pernía Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.212.411, con el carácter de madre de los Adolescentes Jesús Miguel, Mary Bleidy, Frank Eduar y los niños Mary Bleiner y José David Contreras Pernía.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Miguel Contreras Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.351.364, con el carácter de padre de los Adolescentes Jesús Miguel, Mary Bleidy, Frank Eduar y los niños Mary Bleiner y José David Contreras Pernía.



DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 943-08

Fecha de Entrada: 10 de Julio de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Julio de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.212.411, a favor de los Adolescentes JESUS MIGUEL, MARY BLEIDY, FRANK EDUAR y los niños MARY BLEINER y JOSE DAVID CONTRERAS PERNIA, contra el ciudadano MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula Nro. V-13.351.364.
En fecha 10 de Julio de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.351.364, residenciado en Santa María de Caparo del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.
En fecha 10 de Julio de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Julio de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ.
En fecha 10 de Julio de 2008, se libro oficio al Jefe de la Empresa Conex, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ.
En fecha 18 de Julio de 2008, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, donde informan el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ.
En fecha 13 de Agosto de 2008, por auto del tribunal se ordeno librar nueva Boleta de Citación en virtud de que por error material y voluntario se omitió el lapso de comparecencia.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, solicita se fije una cuota provisional.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, por auto del Tribunal se fija Monto Provisional de la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo), se acordó descontar dichas cantidades del salario percibido por el obligado ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se libro oficio al Director Adminitrativo de Banfoandes solicitando la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, consigna copia de la libreta de ahorros.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar a la Empresa Conex el número de cuenta de ahorros a los fines de que depositen la obligación de la manutención
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Conex, solicitando el descuento del salario percibido por el obligado ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo).
En fecha 14 de Octubre de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, solicitan autorización para retirar por una sola vez la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
En fecha 14 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante de autos ciudadana BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, para que retire por una sola vez la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
En fecha 13 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-1311 de fecha 13 de Agosto de 2008, relacionado con la práctica de la citación del obligado ciudadano MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se ratifico oficio al Juzgado de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, se agrego comisión procedente Juzgado de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 07 de Enero de 2009, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, solicita autorización para retirar mensualmente la obligación de manutención y para retirar por una sola vez la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,oo).
En fecha 08 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA para que retire mensualmente la obligación de la manutención y así mismo por una sola vez la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,oo).
En fecha 08 de Enero de 2009, se libro oficio a Banfoandes autorizando a la demandante ciudadana BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA para que retire mensualmente la obligación de la manutención y así mismo por una sola vez la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,oo).
En fecha 13 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 19 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, contra el ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, a favor de los Adolescentes JESUS MIGUEL, MARY BLEIDY, FRANK EDUAR y los niños MARY BLEINER y JOSE DAVID CONTRERAS PERNIA. Alega la solicitante ser la madre de los Adolescentes JESUS MIGUEL, MARY BLEIDY, FRANK EDUAR y los niños MARY BLEINER y JOSE DAVID CONTRERAS PERNIA y que los mismos son hijos del ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00) mensuales, la cantidad DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la actas de nacimiento inserta a los folios tres (3), cuatro(4), cinco(5), seis(6) y siete(7) del presente expediente se desprende la filiación que tienen los Adolescentes JESUS MIGUEL, MARY BLEIDY, FRANK EDUAR y los niños MARY BLEINER y JOSE DAVID CONTRERAS PERNIA, con el obligado de autos, ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARUQEZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ y requerida por la ciudadana: BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, para los Adolescentes JESUS MIGUEL, MARY BLEIDY, FRANK EDUAR y los niños MARY BLEINER y JOSE DAVID CONTRERAS PERNIA.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los Adolescentes y niños solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación de la Empresa Conex, inserta en el folio (22), del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.921,oo) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor de los Adolescentes JESUS MIGUEL, MARY BLEIDY, FRANK EDUAR y los niños MARY BLEINER y JOSE DAVID CONTRERAS PERNIA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.212.411, para sus hijos los Adolescentes JESUS MIGUEL, MARY BLEIDY, FRANK EDUAR y los niños MARY BLEINER y JOSE DAVID CONTRERAS PERNIA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.600.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.600.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, autorizando a la parte demandante ciudadana BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA, para que retire por el lapso de cuatro (4) meses para que retire mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800.00); y así mismo notifíquese a la Empresa CONEX, para que deposite el nuevo monto de la obligación de la manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Enero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Accidental.



Lic. Alejandro Guada Rujano