REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 514-09-620


CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Carmen Chacon Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.365.065, con el carácter de madre del Adolescente Víctor Alí Contreras Chacon.

DIRECCIÓN: Kilómetro 22, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ana Mireya, Víctor Ernesto, Jhonny Alexander y Ángel Gabriel Contreras Pernía, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.602.390, V-11.508.337 y V-11.508.340, con el carácter de hermanos paternos del Adolescente Víctor Alí Contreras Chacon.

DIRECCIÓN: Cordero del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 514-03

Fecha de entrada: 03 de Junio de 2003



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 30 de Julio de 2008, la demandante de autos, ciudadana: CARMEN CHACON CELIS, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, para el Adolescente VICTOR ALI CONTRERAS CHACON, contra JHONNY ALEXANDER y VICTOR ERNESTO CONTRERAS PERNIA, encargados de la Sucesión CONTRERAS PERNIA.
En fecha 04 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar a la parte demandada ciudadanos JHONNY ALEXANDER y VICTOR ERNESTO CONTRERAS PERNIA, en Cordero del Estado Táchira.
En fecha 04 de Agosto de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en Táriba, solicitando la práctica de la citación de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER y VICTOR ERNESTO CONTRERAS.
En fecha 04 de Agosto de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con sede en Cordero, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER y VICTOR ERNESTO CONTRERAS PERNIA, representantes de la Sucesión CONTRERAS PERNIA.
En fecha 14 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 1 con sede en San Cristóbal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER y VICTOR ERNESTO CONTRERAS PERNIA, representantes de la Sucesión CONTRERAS PERNIA.
En fecha 14 de Agosto de 2008, se libro oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 1 con sede en San Cristóbal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER y VICTOR ERNESTO CONTRERAS PERNIA, representantes de la Sucesión CONTRERAS PERNIA.
En fecha 01 de Octubre de 2008, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con sede en Cordero, donde informan la imposibilidad de la practica de un Estudio Socio-económico los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER y VICTOR ERNESTO CONTRERAS PERNIA, representantes de la Sucesión CONTRERAS PERNIA.
En fecha 30 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 1248 de fecha 04 de Agosto de 2008.
En fecha 30 de Octubre de de 2008, se ratifico al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en Tariba, relacionada con la citación de los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER y VICTOR ERNESTO CONTRERAS PERNIA, representantes de la Sucesión CONTRERAS PERNIA.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana CARMEN CHACON CELIS, solicita autorización para retirar mensualmente la obligación de manutención y para retirar por una sola vez la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo).
En fecha 16 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la parte demandante para que retire por un lapso de cuatro meses la obligación de la manutención y para retirar por una sola vez la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.900,oo).
En fecha 16 de Diciembre de 2008, se libro oficio a la entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana CARMEN CHACON CELIS, para que retire por un lapso de cuatro meses la obligación de la manutención y para retirar por una sola vez la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.900,oo).
En fecha 21 de Enero de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado, los ciudadanos Carmen Chacon Celis, Víctor Ernesto Contreras Pernía y Jhonny Alexander Contreras Pernía con el carácter de demandante y demandados de autos, a fin de celebrar convenio de aumento de obligación de manutención a favor de su menor hijo Víctor Ali Contreras Chacon, conviniendo las partes en fijar el monto de la obligación en cinto cincuenta Bolívares (Bs.F.150,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro apertura en la entidad bancaria Banfoandes para tal fin. Por otra parte se compromete en cubrir el cincuenta por ciento de gastos médicos y medicina que requiera su hijo, previa la presentación de récipes médicos y facturas presentadas por la demandante; y el doble para los meses de Agosto y diciembre, trescientos Bolívares (Bs.300,00) por gastos navideños y escolares que requiera el niño Víctor Ali Contreras Chacon. Es entendido que las partes van a llegar a un acuerdo hasta que se de la liquidación de la sucesión



CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Enero de 2008, donde las partes ciudadana CARMEN CHACON CELIS, parte demandante y VICTOR ERNESTO y JHONNY ALEXANDER CONTRERAS PERNIA partes demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del Adolescente VICTOR ALI CONTRERAS CHACON; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, a los fines de que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Enero del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario Accidental.


LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO