REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.987-09-617
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yormely Zuleidy Rodríguez Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.880.814, en su carácter de madre del niño Dicxon Contreras Rodríguez.

DIRECCIÓN: Kilómetro 26, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edixon Contreras Quiroga venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.724.414, en su carácter de padre del niño Dicxon Contreras Rodríguez.

DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.



MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 987-08

FECHA DE ENTRADA: 15 de Diciembre de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de Diciembre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YORMELY ZULEIDY RODRIGUEZ CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.880.814, a favor de su hijo DICXON CONTRERAS RODRIGUEZ, contra el ciudadano EDIXON CONTRERAS QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.724.414.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano EDICXON CONTRERAS QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.724.414, en la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se libro oficio al Propietario de la Ferretería La Roca, solicitando el monto que percibe mensualmente el obligado ciudadano: EDIXON CONTRERAS QUIROGA.
En fecha 15de Diciembre de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: EDICXON CONTRERAS QUIROGA, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 14 de Enero de 2009.
En fecha 19 de Enero de 2009, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación Alimentaria, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes las partes los ciudadanos: YORMELY ZULEIDY RODRIGUEZ parte demandante y EDIXON CONTRERAS QUIROGA parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: EDIXON CONTRERAS QUIROGA, quien expuso: “Acepto lo que la ciudadana YORMELY ZULEIDY RODRIGUEZ solicita para mi hijo en todas y cada una de sus partes es decir ofrezco QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales y el doble para el mes de Diciembre es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000,oo) para cubrir gastos de ropa de fin de año, así mismo como el 50% de los gastos médicos y de medicinas, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin”. Estando presente la parte demandante ciudadana YORMELY ZULEIDY RODRIGUEZ, “acepta lo expuesto por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes”. Es Todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 19 de Enero de 2009, donde las partes ciudadanos YORMELY ZULEIDY RODRIGUEZ parte demandante y EDICXON CONTRERAS QUIROGA fijaron a favor de su hijo DICXON CONTRERAS RODRIGUEZ, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana YORMELY ZULEIDY RODRIGUEZ CAICEDO para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyo beneficiario es el niño DICXON CONTRERAS RODRIGUEZ; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: EDIXON CONTRERAS QUIROGA del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de Enero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.


LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO