REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.988-09-616
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Félix Galo Moreno Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.224.718, en su carácter de padre de los Adolescentes Félix Eduardo, Ana María y Henerth David Moreno Jaimes.

DIRECCIÓN:

DEMANDADA: Belén Jaimes Peñaloza, colombiana, mayor de edad, en su carácter de madre en su carácter de padre de los Adolescentes Félix Eduardo, Ana María y Henerth David Moreno Jaimes.



DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 988-08

FECHA DE ENTRADA: 15 de Diciembre de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 10 de Diciembre de 2008, se recibió ofrecimiento de obligación de Manutención, realizada por el ciudadano: FELIX GALO MORENO SALCEDO, contra la ciudadana: BELEN JAIMES PEÑALOZA, a favor de los Adolescentes FELIX EDUARDO, ANA MARIA y HENERTH DAVID MORENO JAIMES. Ofrece como monto de la obligación de la manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, así mismo el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de Manutención, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: BELEN JAIMES PEÑALOZA.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Enero de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal la Boleta de Citación librada para la demandada, ciudadana: BELEN JAIMES PEÑALOZA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 15 de Enero de 2009, día y hora fijado para el acto conciliatorio, se declara legalmente desierto el mismo, por cuanto no comparecieron las partes.

En fecha 16 de Enero de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: FELIX GALO MORENO SALCEDO, parte demandante y BELEN JAIMES PEÑALOZA, parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: FELIX GALO MORENO SALCEDO quien expuso: “ Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales, los cuales los cuales depositare los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que el Tribunal aperture para tal fin, y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: BELEN JAIMES PEÑALOZA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 16 de Enero de 2009, donde las partes ciudadanos FELIX GALO MORENO SALCEDO parte demandante y BELEN JAIMES PEÑALOZA fijaron a favor de los Adolescentes FELIX EDUARDO, ANA MARIA y HENERTH DAVID MORENO JAIMES el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte demandada ciudadana BELEN JAIMES PEÑALOZA, para que consigne fotocopia de la cédula de identidad, a los fines de librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, para la apertura una cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención a favor de sus hijos los adolescentes FELIX EDUARDO, ANA MARIA y HENERTH DAVID MORENO JAIMES.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte de Enero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental


LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO