REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.018.253, domiciliada en EL Kilómetro 5, entrada al Poblado casa N° 326, Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.112.474, actualmente labora como Efectivo Policial Activo de POLITACHIRA, domiciliado en la Avenida 02 calle 1, Barrio Piso de Plata, Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (AUMENTO).
EXPEDIENTE Nº 2654-06.-

Por diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2.008, suscrita por la ciudadana CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, solicitante en la presente causa, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre a la cantidad de 1.000,00. Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica, igualmente se ordenó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de POLITACHIA, en la cual se solicita el sueldo actual que devenga el obligado LUIS ALBERTO DUARTE RAMON. En fecha 27 de Noviembre de 2.008, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual solo asistió el Ciudadano: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, en su condición de parte obligada en la presente causa, quien expuso que hace un ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 250,00, mensuales, y en cuanto a las cuotas extraordinarias, otorgara los ticket que le otorga POLITACHIRA, para gastos escolares, y en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de diciembre la cantidad de Bs. 800,00, cantidades que depositare en la cuenta que ordeno aperturará el Tribunal, y en cuanto a los ticket le hará entrega de los mismos en el mes agosto-septiembre a la solicitante. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
En fecha 02 de Diciembre de 2.008, se recibió en este Tribunal, el acuse de recibo del oficio N° 3170-1605 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en el cual informan el monto actual que devenga el obligado de sueldo Bs. 1.425.27 mensuales, adicionales a los cesta ticket por Bs. 404.64 mensuales, al igual que tiene bonificaciones adicionales de tickets para útiles escolares y tickets para juguetes, oficio este signado con el N° 214/08 de fecha 25 de Noviembre de 2.008, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio y se toma como prueba de la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue convenida entre las partes en fecha 22 de Noviembre de 2.006, por lo cual desde la fecha señalada han transcurrido mas de dos años, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por los beneficiarios, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), fuera de los CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante por cada uno de los beneficiarios los tickets correspondientes a útiles escolares otorgados por POLITACHIRA a todos los efectivos adscritos a ese Despacho, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada, así mismo en cuanto a la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre que actualmente esta fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), se incrementa en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante por cada uno de los beneficiarios los tickets correspondientes a Juguetes otorgados por POLITACHIRA a todos los efectivos adscritos a ese Despacho, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, en beneficio de la niña (omissis) y la Adolescente (omissis).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), fuera de los CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante por cada uno de los beneficiarios los tickets correspondientes a útiles escolares otorgados por POLITACHIRA a todos los efectivos adscritos a ese Despacho, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada, así mismo en cuanto a la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre que actualmente esta fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), se incrementa en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante por cada uno de los beneficiarios los tickets correspondientes a Juguetes otorgados por POLITACHIRA a todos los efectivos adscritos a ese Despacho, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados directamente por el obligado en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-23-0010148018, y las bonificaciones reflejadas en tickets deberán ser entregadas directamente a la solicitante madre de las beneficiarias.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Enero de 2.009.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Nueve de Enero del año Dos Mil Nueve.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.