REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, Ocho de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.311.889, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.117, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: LUIS ALFONSO MORANTES CAICEDO; FREDDY ALBERTO MORANTES CAICEDO y DORIS ELENA MORANTES CAICEDO.
PARTE QUERELLADA: VICTOR MANUEL MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.461.588, domiciliado en la calle 3. Casa N° 126. Centro Poblado El Rodeo, Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 3190-08.-
Vistas las actuaciones que conforman el expediente de denuncia de obra nueva, presentada por el apoderado Judicial en representación de los querellantes, en contra del Ciudadano VICTOR MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.461.588, examinados los recaudos presentado con la solicitud y cumplido el acto de traslado del tribunal indicado en la querella; acompañado por el experto en dibujo técnico y con conocimientos de la construcción, LEONARDO ALFONZO PEREZ VEGAS plenamente identificado en el acta respectiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de resolver lo conducente se hace necesario hacer las siguientes consideraciones: Es criterio doctrinario del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, Pág. 292 Tomo V Código de Procedimiento Civil:
“Para que proceda el interdicto de obra nueva en menester que concurran cuatro presupuestos materiales: a) que se trata de una obra nueva, auque la obra sea la destrucción, modificación o demolición de otra antigua; b) que no este aún terminada y que no haya pasado un año desde su inicio, so pena de caducidad de la acción; c) que la obra nueva cause o amenace causar cuando esté concluida un perjuicio material a la cosa o los derechos de uso que entrañen la concreta posesión; d) que el querellante sea el poseedor de la cosa objeto de protección posesoria....”.
En el presente caso quien aquí decide atendiendo al dictamen del técnico quien dejo constancia que existen dos viviendas unifamiliares recién construidas sobre el lote de terreno cuya posesión tienen los querellantes, constando en acta que la primera de estas viviendas se encuentra levantada en 56 metros cuadrados de construcción en bloque, cemento, descrita sus características y su distribución, el experto dejó constancia que ya está construida la misma en un 85 %, con un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (40.000 Bs.F); que el 15 % faltante está considerado en frisos de paredes internas, empotramiento de aguas. En cuanto al segundo inmueble contiguo a la anterior, éste se encuentra construido en su totalidad y en condiciones de habitabilidad que el mismo tiene un valor aproximado de Noventa Mil Bolívares Fuertes (90.000 Bs.F). En atención a todo lo expuesto y estando terminada las obras tal como se evidencia en el acta de traslado del tribunal que rielan en el expediente. Si bien es cierto que el motivo o temor debe provenir de la construcción hecha por otro, sea en su propio suelo o en el ajeno, este requisito concluye acerca del objeto perseguido por el interdicto de obra nueva, el cual es doble, o sea, prevenir males mayores y proteger la propiedad, que no puede estar sujeta a peligro eminente o daño inmediato por causa de un tercero, cuya obligación es tomar aquellas medidas tendentes a evitar perjuicio a los demás. No es menos cierto que debemos atenernos a lo expuesto literalmente por el Articulo 785 del Código Civil, “…, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no este terminada…” Y en el presente caso las obras que amenazaban causar el daño temido y alegado por los querellantes, la servidumbre del derecho de paso a favor de los dueños de los inmuebles, ya están construidas y terminados.
En virtud de lo anteriormente expuesto. Este tribunal declara IMPROCEDENTE La VIA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA interpuesta por los querellantes representado por su apoderado judicial Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez. Y Así se decide.
La Juez Provisora
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
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