REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3212-09

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: AMBAR MAYERLYN FUENTES BERMUDEZ.

DEMANDADO: CONCEPCION NIÑO TORRES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos, establecidos en la boleta de citación los ciudadanos AMBAR MAYERLYN FUENTES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.745 y CONCEPCION NIÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 2.759.905. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CONCEPCION NIÑO TORRES, quien manifestó “Que ofrezco como obligación de manutención para mi hija la cantidad de cien bolívares ( Bs. 100ºº) semanales; o sea la cantidad de cuatrocientos bolívares ( Bs. 400ºº), los cuales me comprometo a entregarle a la ciudadana Ámbar Mayerlyn Fuentes Bermúdez, previa la emisión del respectivo recibo, así mismo me comprometo a cubrir los gastos correspondientes a la temporada escolar, útiles, uniforme y calzado y en el mes de diciembre a cubrir igualmente los gastos propios de la temporada, ropa, calzado y regalo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana AMBAR MAYERLYN FUENTES BERMUDEZ, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano CONCEPCION NIÑO TORRES, pero que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo “. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

CONCEPCION NIÑO TORRES

AMBAR MAYERLYN FUENTES BERMUDEZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ