REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Nueve de Enero de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Catorce de Enero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 22 de Diciembre de 2.008, entre los Ciudadanos: JUANA DE LA CONSOLACIÓN ALVARADO ADARMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.033.448 y JAIME MARLON MOLINA NIÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.880.482 en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano: JAIME MARLON MOLINA NIÑO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, mediante deposito los primeros cinco (05) días de cada mes a partir de enero del 2.009, en cuenta bancaria aperturaza por orden del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta , por cuanto la primera cota debe hacerse efectiva los primeros días de enero de 2.009 fecha en la cual el tribunal se encuentra de vacaciones judiciales el padre dará en efectivo a la madre dicha cuota y la madre firmará el respectivo recibo, los gastos médicos los costearan ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la niña no esta en edad escolar. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costeara el padre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintidós de Diciembre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de pensión.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3210-09 del libro respectivo, se libraron los oficios dirigido a la Fiscalía, al igual que a Banfoandes, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.