REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 2.324.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LILIANA ROJAS SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.074, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, calle 2, casa N° 105, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXX(06 años de edad).
Parte Demandada: GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.894, quien es Diputado y puede ser ubicado en el Conjunto Residencial Monterrey, Edificio N° 05, Los Apamates, apartamento N° 34 San Cristóbal Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 10 de octubre de 2008, la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de la niña XXXXla cual estimó en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Partida de nacimiento N° 401, insertada el 08 de julio de 2002, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia, donde consta que en fecha 09 de marzo de 2002, nació XXXX, que es hija del ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ y de la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA (folio 02) y b.) Oficio signado con el N° DMNNA Nro. 0150-08 de fecha 10 de octubre de 2008 suscrito por la Lic. Wendy Montoya, Defensora Municipal de García de Hevia, Estado Táchira (folio 03).
En fecha 15 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación para el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ, junto con exhorto al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y notificación para el ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 04).
Al folio 05 riela boleta de notificación librada al ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ de fecha 15 de octubre de 2008.
Al folio 06 y 07 rielan exhorto librado al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y oficio N° 1286-1411 de fecha 15 de octubre de 2008.
Al folio 08 riela oficio Nº 1286-1410 para ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de fecha 15 de octubre de 2008.
Al folio 09 riela diligencia de fecha 17 de octubre de 2008 suscrita por la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA, mediante la cual solicitó que se librara oficio para el Jefe de Recursos Humanos de Consejo Legislativo del Estado Táchira a los fines de retener las prestaciones sociales del obligado.
Por AUTO de fecha 28 de octubre de 2008 este Juzgado acordó librar oficio para el Jefe de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Táchira a los fines de solicitar información sobre el monto de sueldo que devenga el obligado, así como también retener las prestaciones sociales del mismo. (Folios 10).
Al folio 11 riela oficio N° 1286-1507 de fecha 28 de octubre de 2008 librado al Jefe de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Táchira.
Al folio 12 riela AUTO de fecha 07 de noviembre de 2008 mediante el cual este Juzgado acordó librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA en beneficio de la niña XXXX.
Al folio 13 corre inserto oficio N° 1286-1.545 para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro para la consignación de la pensión de manutención a favor de la niña XXXX.
Al folio 14 riela copia simple de la cuenta de ahorro N° 7-0023-18-0060160075 del Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA.
Al folio 15 corre inserto AUTO de fecha 13 de noviembre de 2008, mediante el cual este Juzgado ordenó descontar del monto de sueldo que percibe el obligado como medida provisional, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) mensuales, para lo cual se libró oficio N° 1286-1596 de fecha 13 de noviembre de 2008.




DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 14 de noviembre de 2008 el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ estampó diligencia mediante la cual se dio por notificado voluntariamente conforme con lo dispuesto en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. (Folios 17).
En fecha 14 de noviembre de 2008 se recibió comunicación junto con anexos, de fecha 13 de noviembre de 2008 suscrita por el Lic. Milton Borrero, en su condición de Director de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Táchira, mediante el cual informa que el obligado recibió el beneficio de Jubilación desde el 01 de octubre de 2008. (Folios 18 al 25).
Al folio 26 corre inserta acta de comparecencia de los ciudadanos GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ y LILIANA ROJAS SILVA, no habiendo acto conciliatorio alguno, razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2008 el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ consignó escrito de pruebas, mediante el cual promovió pruebas testimoniales solicitando la declaración de la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA y pruebas documentales que consta de copias simples de dos planillas de depósitos bancarios del Banco Sofitasa a nombre de la parte actora; solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención a nombre de XXX llevada por este Juzgado de fecha 30-09-2002; partida de nacimiento N° 26 a nombre del niño XXXX, hijo del demandado y de la ciudadana MILDRED TUNDENO ROBLES y, póliza de Seguros Los Andes en el cual se evidencia que la niña XXXX es beneficiaria del servicio de Salud Integral Colectiva (folios del 27 al 35).
En fecha 01 de diciembre de 2008 el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ consignó escrito de pruebas testimoniales, solicitando sea oída la declaración de las ciudadanas MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR en su condición de hija del obligado y de MILDRED TUNDENO ROBLES, en su condición de madre del hijo del obligado. Asimismo, consignó copia de planilla de depósito bancario del Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la parte actora por la cantidad de Bs. 300,oo para cubrir gastos escolares a favor de la niña XXXX en la cuenta de ahorro ordenada por este Juzgado y, constancia de inquilinato expedida por la Junta de Condominio Monterrey, edificio 5, Los Apamates, apartamento 34 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. (Folios 36 al 39).
Por AUTO de fecha 03 de diciembre de 2008 este Juzgado acordó admitir las pruebas presentadas por el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ para lo cual fijó para el lunes 08 de diciembre de 2008 a las nueve y nueve y media de la mañana para oír la declaración de las testigos promovidas por el obligado. Igualmente acordó admitir las pruebas documentales consignadas por la parte demandada por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. (Folio 40)
Por AUTO de fecha 03 de diciembre de 2008 este Juzgado acordó no admitir la prueba testimonial de la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA en virtud de que la parte actora ya expuso sus alegatos en la fecha del acto de comparecencia (19-11-2008). Por otra parte, este Juzgado si admite las pruebas documentales consignadas por el obligado por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. (Folio 41)
En fecha 05 de diciembre de 2008 el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ consignó diligencia mediante la cual consigna copia simple de planilla de depósito bancario del Banco de Fomento Regional Los Andes, de la cuenta de ahorro ordenada por este Juzgado a nombre de la parte actora, por la cantidad de Bs. 500,oo por cuanto el Consejo Legislativo no ha cumplido con el mandato del descuento provisional de la obligación de manutención, razón por la cual el obligado de manera voluntaria cumplió con el depósito de dicho monto. (folio 42 y 43).
En fecha 04 de diciembre de 2008 la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA, consignó escrito de pruebas mediante el cual promovió los siguientes documentos:
1. partida de nacimiento de su hija XXXX
2. facturas de gastos onerosos incurridos por su hija XXXX por atención médica de especialista nutricionista
3. facturas por gastos de útiles y matricula escolar de la niña XXXX
En fecha 09 de diciembre de 2008, día y hora fijados para oír la declaración de los testigos MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR y MILDRED TUNDENO ROBLES, plenamente identificadas en autos, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente las prenombradas ciudadanas junto con la parte demandante asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR y también se encontraba presente la parte demandada (folios 77 al 80).
En fecha 09 de diciembre de 2008 se recibió oficio junto con cuatro folios útiles sin número de fecha 04 de diciembre de 2008 suscrito por el Lic. Milton Alberto Borrero Moyano, Director de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Táchira, mediante el cual informa que la retención de pensión de manutención ordenada por medida provisional sobre el monto de la jubilación de le corresponde al obligado, se hará efectiva a partir del mes de diciembre de 2008. (Folio 81-86).
En fecha 12 de diciembre de 2008 el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ consignó escrito de conclusiones a modo de informe con el propósito de orientar la decisión en aras de la sana administración de justicia y con ello garantizar el interés superior de la niña XXXXX, para lo cual ofreció la cantidad de Bs. 500,oo mensuales como pensión de manutención en beneficio de la prenombrada niña, además ofreció Bs. 300,oo como cuota extraordinaria para cubrir los gastos de la época escolar y Bs. 500 adicionales para el mes de diciembre para los gastos de la época decembrina como cuota extraordinaria. (Folios 87-92).
En fecha 17 de diciembre de 2008 la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA consignó escrito constante de cuatro (04) folios útiles mediante el cual dio contestación a cada una de los ítems expuestos por el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ.


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:

a.) Partida de nacimiento N° 401, insertada el 08 de julio de 2002, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia, donde consta que en fecha 09 de marzo de 2002, nació XXXX, que es hija del ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ y de la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

b.) Oficio signado con el N° DMNNA Nro. 0150-08 de fecha 10 de octubre de 2008 suscrito por la Lic. Wendy Montoya, Defensora Municipal de García de Hevia, Estado Táchira (folio 03) prueba que la parte actora acudió por ante ese organismo y no fue posible la comparecencia del obligado, razón por la cual remiten la solicitud de fijación de manutención a favor de la niña XXX, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

• Dentro del lapso probatorio:
No se admite el escrito junto con anexos, consignado por la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA por ser presentado fuera del lapso legal establecido para la admisión de las mismas.

Pruebas promovidas por la parte demandada:

• Planilla Bancaria de SOFITASA N° 200046382 de fecha 22/10/2008 a nombre de la parte actora, por la cantidad de Bs. 400,oo, se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
• Planilla Bancaria de SOFITASA N° 130048103 de fecha 10/11/2008 a nombre de la parte actora, por la cantidad de Bs. 400,oo, se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de solicitud N° 11.622 de fecha 02-10-2002 a nombre del ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ a favor de la niña XXXX, solicitud que demuestra que el obligado accionó por ante este Juzgado una solicitud de obligación de manutención, se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de partida de nacimiento N° 316, insertada el 30 de abril de 1.993, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia, donde consta que en fecha 30 de marzo de 1993, nació XXX, que es hija del ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ y de la ciudadana HERMINDA LEON ACERO, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
• Copia simple de partida de Nacimiento N° 26, insertada el 14 de enero de 2000 por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia, donde consta que en fecha 02 de diciembre de 1.999, nació XXXX, que es hijo del ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ y de la ciudadana MILDRED TUNDENO ROBLES, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
• Copia simple de Contrato de Póliza de Seguros Los Andes suscrito por el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ donde se evidencia que la niña XXXXgoza del beneficio del seguro antes mencionado, se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de constancia de residencia expedida por la junta de Condominio “Monterrey”, donde consta que el obligado reside en calidad de inquilino en el edificio N° 5, Los Apamates, Apartamento 34, San Cristóbal Estado Táchira, se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

¿Cómo quedó planteada la controversia?

La demandante pide que el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ pague la cantidad de Bs. 800,oo como pensión mensual de manutención a favor de su hija XXXX. Por su parte el obligado ofreció en la fecha del acto de comparecencia de fecha 19 de noviembre de 2008 la cantidad de Bs. 400,oo mensuales y pagar dos cuotas extraordinarias, una para el mes de agosto por Bs. 300 y otra para el mes de diciembre por Bs. 500,oo.
Ahora bien, el informe consignado por el ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ en fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual a manera de conclusión ofrece para su hija XXXXcomo pensión de manutención la cantidad de Bs. 500,oo mensuales y expone en el mismo que mantiene el ofrecimiento de las cuotas extraordinarias hecho en fecha 19 de noviembre de 2008. Por tanto, este juzgador observa que consta en autos que el obligado de manera voluntaria, ha realizado depósitos en la cuenta aperturada por este Despacho y desde el inicio de este juicio (15 de octubre de 2008) el obligado ha demostrado su voluntad de cumplir con la obligación de manutención hasta el punto de aumentar su proposición de pensión de manutención de Bs. 400 a Bs. 500. En conclusión, este sentenciador establece como pensión a favor de la hija del obligado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir del mes de enero de 2009, los cuales deberán ser depositados por el obligado para lo cual ser ordena levantar la medida provisional que recae sobre el monto de la jubilación que percibe el demando por ante el Consejo Legislativo del Estado Táchira y Así se decide. Igualmente se condena al obligado a pagar dos (02) cuotas extraordinarias, una para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y otra para el mes de diciembre para los gastos propios de la época decembrina por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los cuales deberán ser depositados por el obligado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin y Así se decide.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”

Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LILIANA ROJAS SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.074, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, calle 2, casa N° 105, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXX (06 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.894, quien es Diputado y puede ser ubicado en el Conjunto Residencial Monterrey, Edificio N° 05, Los Apamates, apartamento N° 34 San Cristóbal Estado Táchira, debe pagar para su hija MARIA DE LOS ANGELES DEL PILAR, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,oo) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) quincenales, o la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) semanales, a partir del presente mes de ENERO-2008. Por tanto, se acuerda levantar la medida provisional de retención que recae sobre el monto de jubilación que percibe el obligado.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO debe pagar el obligado la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para cubrir los gastos de la época escolar a favor de la niña XXXXX.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de Diciembre debe pagar el obligado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cubrir los gastos de la época navideña a favor de la niña XXXX, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos por la póliza de Seguros Los Andes contratado por el obligado.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-