REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinte de febrero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.368.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARISOL NIÑO CASTELLANOS, de nacionalidad Colombiana, según Registro de Nacimiento Nº 18429177, de Diecinueve (19 años) de edad, teléfono N° 0416-577-0830, residenciada en el Sector el Banquillo, vía Panamericana por la bomba La Merideña, casa color Rosado con verde, al frente del alquiler de teléfonos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (7 meses).
Parte Demandada: EYDER ALEXIS CASTRO BLANCO, quien es Colombiano, según registro de nacimiento Nº 14539623, de Dieciocho (18 años) de edad, de profesión Agricultor, teléfono 0416-570-9406, residenciado en Valle Platiado, el Páramo, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 15 de enero de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARISOL NIÑO CASTELLANOS y EYDER ALEXIS CASTRO BLANCO, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

“Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, jueves quince de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MARISOL NIÑO CASTELLANOS, de nacionalidad Colombiana, según Registro de Nacimiento Nº 18429177, de Diecinueve (19 años) de edad, teléfono N° 0416-577-0830, residenciada en el Sector el Banquillo, vía Panamericana por la bomba La Merideña, casa color Rosado con verde, al frente del alquiler de teléfonos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y EYDER ALEXIS CASTRO BLANCO, quien es Colombiano, según registro de nacimiento Nº 14539623, de Dieciocho (18 años) de edad, de profesión Agricultor, teléfono 0416-570-9406, residenciado en Valle Platiado, el Páramo, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EYDER ALEXIS CASTRO BLANCO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXX (7 meses), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) mensuales los cuales serán entregados a partir del 30/01/2009. SEGUNDO: El ciudadano EYDER ALEXIS CASTRO BLANCO, reconoce la deuda de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 430,00), y cancela hoy todo sin quedar a deber nada atrasado. TERCERO: El padre cubre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y la madre el otro cincuenta por ciento (50%) restante. CUARTO: La ciudadana MARISOL NIÑO CASTELLANOS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EYDER ALEXIS CASTRO BLANCO para su hijo. QUINTO: El ciudadano EYDER ALEXIS CASTRO BLANCO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-