REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.216.979, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL HUERFANO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.166.912, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y Estado Táchira y hábil.-
DEFENSOR AD LITEM DEL DEMANDADO: FLOR BETTYNA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.171.688 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.11.889.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO
Se inicia el Procedimiento por Escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2.008, por la ciudadana NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.216.979, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que en fecha 20 de Diciembre de 2.005, por ante este Despacho se le fijó al padre de su hijo por Pensión de Alimentos la suma de Bs.150,00 mensuales, y una cuota especial de Bs.300,00 para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente; que ha transcurrido casi tres años sin que se haya efectuado u ajuste, y que el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que en la Sentencia podrá preverse el ajuste automático; que en virtud de que para la fecha todo se ha incrementado, tanto la cesta básica como las medicinas, los gastos del colegio, útiles escolares, vestido, recreación, y aparte de que el padre de su hijo no aporta nada extra aparte de la Pensión que le fue impuesta, es por lo que requiere de este Tribunal que se cite al ciudadano MIGUEL ANGEL HUERFANO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.166.912, a fin de tratar lo relacionado con el aumento justo y necesario de la Obligación de Manutención; que solicita se aumentada a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales; para el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para gastos escolares, y NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) para el mes de Diciembre para cubrir los gastos decembrinos; y que se siga depositando en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No.0105-0613-107613-00465-1 a su nombre.-
En fecha 05 de Junio de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, y oficiar al Gerente de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 11 de Junio de 2.008, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado
En fecha 04 de Julio de 2.008, se recibe la comisión conferida para la citación del demandado, el cual no pudo ser ubicado.
En fecha 28 de Julio de 2.008, la demandante solicita que la citación del demandado sea practicada por cartel.-
En fecha 31 de Julio de 2.008, se acuerda la citación por cartel.
En fecha 06 de Agosto de 2.008, la demandante consigna la publicación del cartel ordenado.
En fecha 12 de Agosto de 2.008, la demandante solicita se nombre Defensor Ad Litem al demandado por cuanto no compareció a darse por citado.
En fecha 02 de Octubre de 2.008, se designa como Defensor Ad Litem del demandado a la Abogada en ejercicio FLOR BETTYNA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.171.688 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.11.889.
En fecha 16 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Defensora Ad Litem Designada.
En fecha 20 de Octubre de 2.008, la Defensora Ad Litem Designada acepta el cargo y presta el juramento de Ley.
En fecha 03 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de citación de la Defensora Ad Litem Designada.
En fecha 06 de Noviembre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presente la demandante expone: Que siendo la oportunidad para el acto conciliatorio de aumento de pensión, se observa una vez más la falta de responsabilidad con su menor hijo, por cuanto en el día de hoy, tampoco se hizo presente, y que ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de aumento. Presente igualmente la Defensora Ad Litem, expone: Que visto que el Acto Conciliatorio es un acto personalísimo, y que lamentablemente no fue posible contactar al ciudadano MIGUEL ANGEL HUERFANO, no puede en este acto ofrecer cantidad exacta a la parte demandante, y que ruega al Tribunal se sirva fijar la Obligación de Manutención tomando en cuenta los I.P.C. del Banco Central de Venezuela y los ingresos del demandado.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.008, la Defensora Ad Litem, comparece y estampa diligencia en la que expone: Que visto que el Acto Conciliatorio es un acto personalísimo, y que lamentablemente no fue posible contactar al ciudadano MIGUEL ANGEL HUERFANO, no puede en este acto ofrecer cantidad exacta a la parte demandante, y que ruega al Tribunal se sirva fijar la Obligación de Manutención tomando en cuenta los I.P.C. del Banco Central de Venezuela y los ingresos del demandado.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.008, la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presente la demandante expone: Que siendo la oportunidad para el acto conciliatorio de aumento de pensión, se observa una vez más la falta de responsabilidad con su menor hijo, por cuanto en el día de hoy, tampoco se hizo presente, y que ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de aumento. Presente igualmente la Defensora Ad Litem, expone: Que visto que el Acto Conciliatorio es un acto personalísimo, y que lamentablemente no fue posible contactar al ciudadano MIGUEL ANGEL HUERFANO, no puede en este acto ofrecer cantidad exacta a la parte demandante, y que ruega al Tribunal se sirva fijar la Obligación de Manutención tomando en cuenta los I.P.C. del Banco Central de Venezuela y los ingresos del demandado.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente la Defensora Ad Litem del demandado comparece y estampa diligencia en la que expone: Que visto que el Acto Conciliatorio es un acto personalísimo, y que lamentablemente no fue posible contactar al ciudadano MIGUEL ANGEL HUERFANO, no puede en este acto ofrecer cantidad exacta a la parte demandante, y que ruega al Tribunal se sirva fijar la Obligación de Manutención tomando en cuenta los I.P.C. del Banco Central de Venezuela y los ingresos del demandado.-
3.- La Parte Demandante promovió como pruebas una serie de facturas relativas a los gastos que tiene con su hijo por concepto de medicinas, educación y alimentación, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene realizar la madre en la manutención de su hijo, y por lo tanto necesita la ayuda del padre del niño. Así se decide.-
4.- La Constancia de Ingresos del Obligado que riela a los folios 183 y 184, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar su capacidad económica. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta tanto los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación (20-12-2.005), como los ingresos devengados por el Obligado, en consecuencia, se aumenta dicha Obligación a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 37,5% de un salario mínimo urbano, y una suma adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.216.979, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano MIGUEL ANGEL HUERFANO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.166.912, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, y depositada en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No.0105-0613-107613-00465-1 a nombre de NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.216.979.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Nueve de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

































Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3359-2.005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Nueve de Enero de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado