REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO URIBE MARIN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.162.208, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA y JESUS ALBERTO SOSA PRATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.53.229 y 129.366.-
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA YOLIMAR AYALA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.503.241, domiciliada en Toico, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 06 de Junio de 2.008, por el ciudadano DOMINGO URIBE MARIN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.162.208, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.229, y entre otras cosas expone: Que es legítimo propietario de un inmueble que comprende el terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Aldea El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira; que en fecha 19 de Septiembre de 2.005, celebró contrato de arrendamiento sobre la Primera Planta del inmueble antes señalado, con la ciudadana YAJAIRA YOLIMAR AYALA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.503.241, domiciliado en la Vereda Cadafito, Toico, Casa No.12, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, según contrato de arrendamiento debidamente autenticado por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 19 de Septiembre de 2.005, inserto bajo el No.44, Tomo 16-A, Protocolo Tercero; que la duración del contrato es de un año, contado a partir del 20 de Septiembre de 2.005; que en la actualidad la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de siete mensualidades consecutivas correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.008, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una, para un total pendiente por pagar de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,00); que por las razones antes expuestas y en virtud de haber agotado la vía amistosa, ocurre para demandar formalmente a la ciudadana YAJAIRA YOLIMAR AYALA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.503.241, domiciliado en la Vereda Cadafito, Toico, Casa No.12, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de arrendataria para que desocupe inmediatamente el inmueble dado en arrendamiento y objeto de la presente demanda, conminada mediante Acción de Desalojo, fundamentada en el Título IV de la terminación de la Relación Arrendaticia del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículos 33 y 34 literal a, para que pague la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,00) monto total de los cánones de arrendamiento que le adeuda por los meses de Noviembre y Diciembre de 2.007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.008, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada mensualidad, más los que se signa venciendo, por ocupar el inmueble arrendado hasta el día del desalojo como indemnización de daños y perjuicios compensatorios por usar el inmueble en referencia sin pagar el cánon de arrendamiento; que realice la entrega del inmueble completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió según el contrato de arrendamiento, y el pago de las costas del juicio.-
En fecha 10 de Junio de 2.008, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 07 de Julio de 2008, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna sin firmar la boleta de Citación de la Parte Demandada por no haberla podido encontrar.-
En fecha 21 de Julio de 2.008, se acuerda la citación por carteles.
En fecha 28 de Julio de 2.008, la Parte Demandante consigna la publicación de los carteles ordenados en la presente causa.-
En fecha 14 de Agosto de 2.008, la Secretaria de este Despacho deja constancia de la fijación del cartel ordenado.
En fecha 03 de Octubre de 2.008, la Parte Demandante solicita se nombre Defensor Ad Litem al Demandado.-
En fecha 09 de Octubre de 2.008, se designa como Defensor Ad Litem del demandado al Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882.-
En fecha 10 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 14 de Octubre de 2.008, comparece el Defensor Ad Litem del demandado acepta el cargo y presta el juramento de Ley.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.008, se libra compulsa para la citación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.008, el Defensor Ad Litem del demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda y entre otras cosas alega: Que estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, lo hace en los siguientes términos: Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la acción incoada en contra de su representada YAJAIRA YOLIMAR AYALA ARAQUE; y pide que la contestación sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar al momento de decidir con los respectivos pronunciamientos de Ley.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.008, la parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.008, el Defensor Ad Litem de la Parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 16 de Diciembre de 2.008.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Parte en relación con lo diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto el Tribunal para Decidir observa:
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS LA PARTE DEMANDANTE, quien promueve:
• Mérito favorable de las pruebas que constan en autos, principalmente los folios 4,5,6,7,8,9,10 y 11, relativos a fotocopia simple de los documentos de propiedad del inmueble arrendado; certificación de identidad del demandante y original del contrato de arrendamiento: Los cuales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnados, y sirven para demostrar que el demandante es el propietario del inmueble arrendado, su identidad y la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes. Así se decide.-
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA, quien promueve:
• Mérito favorable de los autos: Se desestima por haber sido promovido de una manera genérica, es decir, sin indicar específicamente a que Acta o Actas procesales se refiere. Así se decide.
Ahora bien, de las Actas Procesales no aparece prueba alguna que demuestre que la arrendataria haya pagado a su arrendador los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.008, por lo que es forzoso para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente, y en consecuencia declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano DOMINGO URIBE MARIN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.162.208, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.229, contra la ciudadana YAJAIRA YOLIMAR AYALA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.503.241, domiciliada en Toico, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y Entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado, consistente en la Primera Planta de la casa ubicada en la Vereda Cadafito, Toico, Casa No.12, Municipio Guásimos, Estado Táchira, completamente desocupado de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que lo recibió según el Contrato de Arrendamiento de fecha 19 de Septiembre de 2.005,
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados Judiciales.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintisiete de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En el día de hoy Veintisiete de Enero de Dos Mil Nueve siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4692-2.008 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Enero de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado