REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 1143-2000

PARTES:
DEMANDANTE: MONTEJO MARILY, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.232.830 domiciliada en calle 7 numero 6-75 parte alta coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,

DEMANDADO: RAMIREZ SÁNCHEZ NELSON RUFINO, venezolano titular de la cédula de identidad v- 13.939.758 domiciliado en la calle 6 numero 6-65 Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

Al folio 18 del presente expediente corre agregada acta de fecha Martes 18 de diciembre de 2008, en la cual consta que el ciudadano Nelson RUFINO RAMIREZ SÁNCHEZ plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “Ofrezco como cuota de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales depositare quincenalmente a partir del mes de enero del año 2009 cuando la mama reciba los niños y los gastos de de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, medicinas, médicos y los gastos de estrenos y los juguetes serán compartidos por los dos y solicito sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de los niños para depositarle la pensión”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana MARYLI MONTEJO y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos”.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVAL
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano Nelson RUFINO RAMIREZ SÁNCHEZ y aceptación por parte de la ciudadana MARYLI MONTEJO identificados en autos en la presente causa este Tribunal HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el ciudadano RAMIREZ SÁNCHEZ RUFINO. SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) Mensuales, y dos bono especiales por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, TERCERO: Se ordena apertura una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes Para que sea deposita dicha obligación de manutención. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Nueve días (09) días del mes de Enero de dos mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ TEMPORAL (FDO) ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO. LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO) DACKIS LORENA OCARIZ MURILLO. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro oficio numero 42 a la entidad banfoandes. Conste LA SRIA, ACICDENTAL (FDO) DACKYS OCARIZLA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1143-2007 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: MONTEJO MARILY, DEMANDADO: RAMIREZ SÁNCHEZ NELSON RUFINO. MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DEENERO DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA
DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.