JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de enero de dos mil nueve.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 5636, intentada por las abogadas ALIX OROZXO MORETT y MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.- 22.820 y 48.381, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIAS LAS LOMAS C.A., contra la ciudadana MARIELA MILAGROS BELMONTE DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.643.831, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y visto el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2008, mediante el cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 27 y vto., ambos inclusive, de éste expediente.
Y por cuanto la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandante ALIX OROZXO MORETT y MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE, Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIAS LAS LOMAS C.A., y por la demandada MARIELA MILAGROS BELMONTE DÍAZ, asistida por la abogada MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 97.695, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 004
JJMC/Anaminta