JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de enero de dos mil nueve.
198º y 149º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5695, intentada por CLARA GUTIERREZ DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.395, asistida por la abogada Livia Esther Guerrero García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.393, contra ERASMO ENRIQUE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.903, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista el acta de fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta al folio 22 y 23.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandante CLARA GUTIERREZ DE MORA, asistida por la abogada Livia Esher Guerrero García y por el demandado ERASMO ENRIQUE JAIMES, asistido de la abogada Yraima Petit Omaña, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú