JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de enero de dos mil nueve.
197º y 148º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 4058, intentada por el ciudadano EMILIO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula d identidad N° V-8.187.359, asistido por la abogada María Alejandra Chourio Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572, contra WILLIAM VELASQUEZ PELAEZ, titular de la cédula de identidad N° E-13.508.309, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista el acta de fecha 10 de marzo de 2005, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta en los folios 17 al 20 del cuaderno de medidas.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la apoderada demandante MARIA ALEJANDRA CHOURIO y por el demandado WILLIAM VELASQUEZ, asistido del abogado Pedro Cañas, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Y conforme a lo solicitado por la apoderada demandante, en diligencia de fecha 12-04-2005, se acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada y practicada el 10-03-2005, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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