REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano HAROLD ORTIZ ALEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.283 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado RUBÉN ENRIQUE CONTRERAS LAGUADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.130, según poder especial otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el N° 41, tomo 113, el cual riela al folio 03 y 04 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano WILSON YOHAN VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.350, domiciliado en El Palmar Nuevo, sector 5, N° 12, zona sur de San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 4710-2008

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de esta Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 13 de junio del 2008, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano WILSON YOHAN VARELA, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la parte demandada se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal, en fecha 03 de diciembre del 2008, la cual riela al folio 18 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición el cual trascurrió entre el día 04 de diciembre de 2008 y el 18 de diciembre del 2008.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano WILSON YOHAN VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.350, domiciliado en El Palmar Nuevo, sector 5, N° 12, zona sur de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 13 de junio del 2008, inserto al folio 10 del cuaderno principal del expediente, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado por el ciudadano HAROLD ORTIZ ALEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.283 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ
Secretaria Temporal