JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de enero de dos mil nueve.

AÑOS: 198° y 149°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 11.313-07, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el ciudadano ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de indetidad N° 13.917.293, contra el ciudadano SIGMUND SIDHARTA GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.349.659; se observa que, desde el día 15 de enero de 2008 hasta la presente fecha 15 de enero de 2008, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación alguna, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, de impulsar el proceso hasta su culminación.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 780, en el copiador de Sentencias Interlocutorias del presente mes y año.

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS
Exp N° 11.313-07.