REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 36116

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: LEANDRO ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO y LURAYNE SOYOMI CEBALLOS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-15.231.704 y V.-17.206.493 en su orden.

ASISTIDOS POR: CARMEN YOHEBETH SANCHEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 75.140.


Con escrito de fecha 13 de Julio de 2005, los ciudadanos LEANDRO ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO y LURAYNE SOYOMI CEBALLOS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-15.231.704 y V.-17.206.493 en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada CARMEN YOHEBETH SANCHEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 75.140, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las Cédulas de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
En fecha 14 de julio de 2005, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 26 de enero de 2009, los ciudadanos LEANDRO ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO y LURAYNE SOYOMI CEBALLOS CHACON, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LEANDRO ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO y LURAYNE SOYOMI CEBALLOS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-15.231.704 y V.-17.206.493 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha 17 de Marzo de 2003, según acta Nro.006.
En cuanto a: , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 120,00) mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de común acuerdo el padre le pasará una cantidad de dinero adicional a la Obligación establecida cuando: Cobre lo correspondiente a sus vacaciones y/o cualquier otro bono o beneficio que cobre y la cantidad de dinero que le dará será a su libre albedrío, en el mes de septiembre para la compra y adquisición de los útiles y uniformes escolares que requiera la niña, de igual manera en el mes de diciembre cuando cobre sus prestaciones sociales.. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será amplió respetando el horario de clases de la niña, siempre y cuando la madre tenga conocimiento de la visita y el padre retorne al hogar donde habita la madre a mas tardar a las 9:00pm.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio Independencia y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5


Abog SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
Exp. : 36116
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC