REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO N° 3

San Cristóbal, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

Visto la anterior conciliación de CESION DE CUSTODIA suscrito por ante este Despacho, entre los ciudadanos YENNY ZORAIDA ROA y DELGADO MONCADA IVAN HENRY, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.124.622 y V-5.641.857, partes en el presente juicio, progenitores del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , el cual llegan al siguiente acuerdo:
La madre manifestó que si bien es cierto el 05 de Noviembre de 2007, solicitó la Revisión de Guarda, no obstante en el día de hoy desean llegar a un acuerdo, toda vez que en los actuales momentos no cuenta con la condición para tener a su hijo, por lo que cede por el lapso de 3 años la custodia del niño, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitor quien lo ha tenido durante el lapso de 2 años. Comprometiéndose el progenitor a permitir el contacto directo y personal del mencionado niño con la progenitora a fin de sostener los lapsos materno filial y solicitan sea homologado el presente acuerdo.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 3 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR CONCILIACION en los términos fijados por las partes, le imparte fuerza ejecutiva, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 03 ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario
EXP. Nª 47190
CRISNA.-