REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO Nª 03-San Cristóbal, 19 de Enero de 2009.-

197ª y 148ª


Revisado como ha sido el presente expediente y vista el contenido del escrito, inserta al folio 08, presentado y suscrito por los ciudadanos LINDA MARTHA ANGELICA MORENO DAVILA Y YOFLAND OSILEB COLMENARES PINTO, mediante la cual manifiestan “Entre nosotros ha operado la reconciliación y por lo tanto hemos decidido dejar sin efecto como lo hacemos en este acta, esta separación de cuerpos y continuar nuestro matrimonio y nuestra vida en común”. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 194 del Código Civil, Esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 3

ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-
El Srio,

EXP. N° 40.834
Dmb.-