REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, quince (15) de enero de dos mil nueve (2.009)
198º y 149º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 60.147 de “Autorización Para Cobro de Beneficios”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: NERSA YORLEY UZCÁTEGUI GAUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.612.378, para que en nombre y representación de su hija: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), tramite y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “La Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira”, los beneficios que le puedan corresponder a la misma por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSÉ GREGORIO ESLAVA NARANJO, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-16.409.005, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de agosto de dos mil ocho (2.008), según acta de defunción número: ciento ocho (108) de fecha: diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2.008), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a la mencionada niña, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Hágase como se pide. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Nelitza Casique Mora
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 60.147
GJRP/Jcl.- Secretaria
Nro.____